TRIBUNALES

La foto no basta para imponer multas de tráfico, según el Constitucional

La Administración deberá probar quién conducía un coche antes de imponer una multa porque, en caso contrario, se vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia, según una sentencia del Tribunal Constitucional, que adelantó ayer El Periódico de Cataluña.Según esta sentencia, en la que se resuelve favorablemente un recurso de amparo presentado por un automovilista sevillano, se afirma que en los casos de multas impuestas a través de cinemómetro (aparato que mide la velocidad de los vehículos en marcha y hace la correspondiente fotografía), la autoridad gubernativa d...

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La Administración deberá probar quién conducía un coche antes de imponer una multa porque, en caso contrario, se vulnera el principio constitucional de presunción de inocencia, según una sentencia del Tribunal Constitucional, que adelantó ayer El Periódico de Cataluña.Según esta sentencia, en la que se resuelve favorablemente un recurso de amparo presentado por un automovilista sevillano, se afirma que en los casos de multas impuestas a través de cinemómetro (aparato que mide la velocidad de los vehículos en marcha y hace la correspondiente fotografía), la autoridad gubernativa deberá probar quién es la persona que conducía el vehículo cuando se produjo la infracción.

El recurso de amparo fue presentado por el magistrado Marcos Antonio Blanco Leira, a quien le fue impuesta una multa de 12.000 pesetas y le fue suspendido el carné de conducir durante 30 días "por haberse captado en cinemómetro que dicho vehículo circulaba a velocidad superior a la autorizada".

La notificación de la sanción añadía que "en caso de no comunicar a la Jefatura de Tráfico los datos del conductor podría verse obligado al pago de la multa que procediera". El interesado alegó que él no conducía el vehículo el día de la supuesta infracción y, tras proponer a su mujer como testigo, añadió que tal vez el conductor fuera uno de sus hermanos, aunque ninguno lo recordaba.

Suspensión del carné

El gobernador civil rechazó el argumento y confirmó la sanción, al igual que la Audiencia Territorial de Sevilla, si bien ésta suprimió lo referente a la suspensión del carné de conducir.No contento con esta solución, Marcos Antonio Blanco presentó recurso de amparo al Tribunal Constitucional que ahora le ha dado la razón.

El alto tribunal recuerda en su sentencia que el Código de Circulación establece en su artículo 278 que los responsables de las infracciones de las normas de circulación son los peatones o los conductores de vehículos o animales y que añade que si el conductor responsable de la infracción no fuese conocido se deberá proceder a su identificación.

La sentencia subraya que en el caso del recurrente, la Jefatura de Tráfico de Sevilla no practicó diligencia alguna, a pesar de que el sancionado propuso a su esposa como testigo de que él no había sido el autor de la infracción y de que sugería que tal vez el responsable fuera uno de sus hermanos. "Sin practicarse, pues, más diligencias que la del. envío de la denuncia", añade la sentencia, "Ie fue impuesta por el gobernador civil la doble sanción de multa y suspensión del permiso de conducir".

Por todo ello, el alto tribunal decreta la nulidad de las resoluciones sancionadoras por considerar que se lesionó el artículo 24 de la Constitución relativo a la presunción de inocencia.

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