La familia se persona en el sumario como perjudicada

La familia Revilla se personará como perjudicada en las diligencias que tramita el juez Carlos Bueren, competente en el caso. Esta personación puede servir a la familia para solicitar los 825 millones de pesetas interceptados en Francia.De otro lado, los cuatro precedentes que existen en la Audiencia Nacional sobre pago de rescates o del denominado impuesto revolucionario a organizaciones terroristas amparan la inocencia de la familia Revilla, pese a que su actuación podría ser constitutiva de un delito de colaboración con banda armada, según fuentes de la fiscalía de la Audiencia Nacio...

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La familia Revilla se personará como perjudicada en las diligencias que tramita el juez Carlos Bueren, competente en el caso. Esta personación puede servir a la familia para solicitar los 825 millones de pesetas interceptados en Francia.De otro lado, los cuatro precedentes que existen en la Audiencia Nacional sobre pago de rescates o del denominado impuesto revolucionario a organizaciones terroristas amparan la inocencia de la familia Revilla, pese a que su actuación podría ser constitutiva de un delito de colaboración con banda armada, según fuentes de la fiscalía de la Audiencia Nacional.

Melitino García, fiscal jefe de la Audiencia Nacional, explicó ayer que "facilitar medios a una organización terrorista en forma de ayuda económica está previsto en la ley como delito, pero hay que esperar a que se plantee un caso concreto, confirmado, para estudiarlo y decidir".

De los cuatro precedentes, sólo uno fue penado muy levemente al aplicarse la atenuante cualificada de estado de necesidad.Los otros tres finalizaron con absolución o no llegaron siquiera a juicio.

En el caso de la esposa de Diego Prado y Colón de Carvajal, la Audiencia Nacional ni siquiera llegó a dictar auto de procesamiento, a pesar de que se comprobó la entrega de dinero al diplomático Francisco Javier Palazón para pagar a ETA después de la liberación de su esposo.

El fiscal precisó que este tipo de delitos pueden llegar a no ser castigados si se aprecia la eximente de "estado de necesidad", en cuyo caso desaparece la antijuricidad y la culpabilidad del hecho.

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