Cartas al director

Oposición a Justicia

La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en relación con el escrito publicado en el diario EL PAÍS el 3 de septiembre de 1988, en la sección Cartas al Director, con el título Oposiciones a lapicero, manifiesta lo siguiente:

1. El nombre de Tomasa Martín, que escribe a la sección del periódico, no consta en la lista de opositores admitidos, presentados, ni aprobados en el primer ejercicio a las oposiciones de oficiales, recientemente celebradas.



2
. En esta oposición, de la que se convocaron 275 plazas, cuya lista pro...

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La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, en relación con el escrito publicado en el diario EL PAÍS el 3 de septiembre de 1988, en la sección Cartas al Director, con el título Oposiciones a lapicero, manifiesta lo siguiente:

1. El nombre de Tomasa Martín, que escribe a la sección del periódico, no consta en la lista de opositores admitidos, presentados, ni aprobados en el primer ejercicio a las oposiciones de oficiales, recientemente celebradas.

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2. En esta oposición, de la que se convocaron 275 plazas, cuya lista provisional de aprobados se publicó en el Boletín Oficial del Estado de 30 de julio, han obtenido plaza 162 opositores libres y 113 opositores con puntos de méritos por haber prestado servicios en la Administración de Justicia, situación que regula el reglamento orgánico de dicho cuerpo, aprobado por Real Decreto 2003/86, de 19 de septiembre, en su disposición transitoria séptima, y para dos convocatorias de oposiciones, de las que ésta ha sido la última.

3. Los opositores presentados al primer ejercicio del examen, celebrado en la facultad de Biológicas de Madrid, fueron 680, y no miles, como se indica en el escrito al diario. Los miembros de los dos tribunales de Madrid no se hallan, lógicamente, ninguno de ellos, incurso en las circunstancias previstas en el artículo 20 de la vigente ley de Procedimiento Administrativo, por lo que no tenían interés personal, parentesco, etcétera, con ningún opositor.

4. La corrección del primer ejercicio se hizo por los tribunales, y la del segundo ejercicio por sistema informático de una empresa contratada por el ministerio y totalmente ajena al mismo, de forma que en ambos quedó totalmente garantizado el anonimato de los opositores.

5. El cuestionario del segundo ejercicio se realizó a lápiz, práctica común en las oposiciones para que los opositores tengan la posibilidad de borrar los errores, no entregándose copia del examen, como en ninguna oposición, ya que la misma la conservan los tribunales, identificada para poder efectuar cualquier comprobación, y el original del ejercicio es el que se corrige informáticamente de forma anónima.-

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