TRIBUNALES

La Audiencia de Barcelona castiga por primera vez la violación a un hombre

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia de Barcelona ha condenado a cuatro reclusos de la cárcel Modelo de la misma ciudad por la violación del también interno D. L. B. Ésta es la primera sentencia que admite la violación a un hombre frente a lo establecido en el Código Penal, que limita este delito exclusivamente cuando la víctima es mujer. Pese a condenar por violación, las penas impuestas corresponden al delito de abusos deshonestos, ya que ésta fue la calificación fiscal.

La sentencia, cuyo ponente ha sido Adolfo Fernández Oubiña, utiliza como principal argumento para sostene...

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La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia de Barcelona ha condenado a cuatro reclusos de la cárcel Modelo de la misma ciudad por la violación del también interno D. L. B. Ésta es la primera sentencia que admite la violación a un hombre frente a lo establecido en el Código Penal, que limita este delito exclusivamente cuando la víctima es mujer. Pese a condenar por violación, las penas impuestas corresponden al delito de abusos deshonestos, ya que ésta fue la calificación fiscal.

La sentencia, cuyo ponente ha sido Adolfo Fernández Oubiña, utiliza como principal argumento para sostener la condena por violación que el término mujer que describe el Código Penal como sujeto pasivo de la violación debe ser sustituido por el de persona.El tribunal ha considerado que tanto un hombre como una mujer pueden ser víctimas de una violación; en este sentido subraya que la Constitución imposibilita cualquier discriminación por razón de sexo. Asimismo, el fallo subraya que el artículo 3 del Código Civil posibilita a los tribunales para que interpreten las normas "en la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas".

Con esta interpretación, el tribunal ha admitido la postura mantenida por la fiscal Teresa Compte, quien en el juicio oral del pasado miércoles abogó por una modificación legislativa en materia de los delitos contra la libertad sexual, de forma que se incluyera la violación a hombre. Asimismo, en la sentencia se subraya que por violación se debe entender tanto la penetración anal como la vaginal, situación que tampoco está admitida en la actual redacción del artículo 429 del Código Penal.

El tribunal ha condenado a los reclusos de la cárcel Modelo Antonio Oviedo Ramos, Juan Sánchez Cortés de Haro, Raimundo Manovell Martín y José Manuel Pérez Díaz por cuatro delitos de violación para cada uno de ellos. Los cuatro ocupaban la celda número 52 de la primera galería de la prisión junto con la víctima, D. L. B.

En la noche del 6 al 7 de noviembre de 1983, los procesados intimidaron a D. L. B. y mientras le sujetaban fue penetrado analmente de forma sucesiva por los cuatro acusados. La condena ha fijado tres penas de cinco años de prisión y una de cuatro por cada uno de los delitos de violación. Las penas impuestas corresponden a la tipificación de abusos deshonestos ante la im poslibilidad de que un tribunal castigue por un delito mayor al solicitado por el fiscal, tal como ocurrió en este caso.

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