Magistratura declara nulo el despido de dos miembros del comité de Makro

La Magistratura de Trabajo número 12 de Madrid ha declarado "radicalmente nulos" los despidos de Federico López y Jesús Mojado, miembros del comité de empresa de la oficina central de Makro. Asimismo comunica a la empresa que está obligada a readmitirlos en su mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, y a abonarles los salarios desde entonces devengados. Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La dirección de Makro despidió a los dos representantes sindicales el pasado día 29 de febr...

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La Magistratura de Trabajo número 12 de Madrid ha declarado "radicalmente nulos" los despidos de Federico López y Jesús Mojado, miembros del comité de empresa de la oficina central de Makro. Asimismo comunica a la empresa que está obligada a readmitirlos en su mismo puesto de trabajo y en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, y a abonarles los salarios desde entonces devengados. Contra esta resolución puede interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La dirección de Makro despidió a los dos representantes sindicales el pasado día 29 de febrero por ser los autores de la publicación El Violero, un boletín de opinión e información para los trabajadores, y les imputa el haberlo distribuido a pesar del rechazo del comité. Esta prueba no ha sido reconocida como tal por el comité, quien ha declarado que acogió la idea de la publicación como algo positivo.En la carta de despido se argumentaba que el contenido del citado boletín es claramente ofensivo para el grupo de directores. La sentencia afirma que las expresiones contenidas no cabe calificarlas de ofensivas, puesto que los autores pretenden elevar los niveles de seriedad y responsabilidad de trabajadores y directivos para el progreso y consolidación de la empresa.

El propio director de la empresa ha reconocido en reuniones con miembros del comité que él no se ha sentido ofendido, y así se refleja en la sentencia, donde se afirma que "el motivo del despido no es ese supuesto ataque al honor de los directivos, sino más bien el empeño de la empresa en exigir un riguroso y acaso extremado principio de jerarquía o de autoridad en su seno. Y es evidente que ello poco o nada tiene que ver con la buena fe contractual". Todos esos argumentos serían aplicables, según Magistratura, a cualquier trabajador, pero cobran más importancia al tratarse de miembros del comité.

La defensa de los dos trabajadores alega que los despidos suponen una vulneración de la libertad de expresión y el magistrado reconoce que "se trata de un despido radicalmente nulo de acuerdo con la doctrina sentada por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, y ello porque la utilización de un derecho fundamental nunca puede ser objeto de sanción".

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