La legislación básica de los colegios profesionales compete al Estado, según el Constitucional

El Tribunal Constitucional ha reconocido a la Administración del Estado la competencia legislativa básica para regular los colegios profesionales que existan o se constituyan en las comunidades autónomas.El fallo ha recaído sobre el recurso interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra el artículo 15.2 de la ley del Proceso Autonómico.

El precepto recurrido obliga a que las corporaciones de derecho público representativas de intereses profesionales que existan o se constituyan en las comunidades autónomas, como los colegios profesionales, ajusten su organización y competencias a lo...

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El Tribunal Constitucional ha reconocido a la Administración del Estado la competencia legislativa básica para regular los colegios profesionales que existan o se constituyan en las comunidades autónomas.El fallo ha recaído sobre el recurso interpuesto por la Generalitat de Catalunya contra el artículo 15.2 de la ley del Proceso Autonómico.

El precepto recurrido obliga a que las corporaciones de derecho público representativas de intereses profesionales que existan o se constituyan en las comunidades autónomas, como los colegios profesionales, ajusten su organización y competencias a los principios y reglas básicas establecidas en la lesgilación del Estado.

La Generalitat recurrió el citado artículo por considerar que las competencias en materia de colegios profesionales son exclusivas de la comunidad autónoma. El Tribunal Constitucional ha rechazado el criterio de la Generalitat y precisa que aunque la Constitución "no reconozca directamente al Estado la competencia normativa para fijar el régimen jurídico de los Colegios Profesionales, esto no significa que el Estado carezca de todo título para intervenir en esta materia".

Respecto a la naturaleza de los colegios profesionales, el tribunal subraya que son corporaciones constituidas para defender los intereses privados pero que atienden a finalidades de interes público.

El Parlamento de Cataluña aprobó en diciembre de 1982 la ley de Colegios Profesionales. El primer colegio creado bajo esta legislación autonómica fue el Colegio Oficial de Bibliotecarios Documentalistas, en mayo de 1985. En el mes de noviembre del mismo año se creó el Colegio Profesional de Periodistas.

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