Cartas al director

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Desde 1977 he sido alumno del profesor Cencillo y me sorprende negativamente la simple consideración del caso Cencillo como una prolongación del caso Lledó, tal y como se recoge el 6 de enero de 1988 en el apartado Cartas al Director del diario EL PAÍS, en el que se señala: "El caso Lledó, al que ahora se le quiere encontrar prolongaciones en el caso Cencillo..." (Bernd Dietz).El caso Cencillo tiene sobrada relevancia, quizá poco tratado informativamente, como para representar un hecho con entidad propia, que no puede en absoluto ser rebajado a una simple...

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Desde 1977 he sido alumno del profesor Cencillo y me sorprende negativamente la simple consideración del caso Cencillo como una prolongación del caso Lledó, tal y como se recoge el 6 de enero de 1988 en el apartado Cartas al Director del diario EL PAÍS, en el que se señala: "El caso Lledó, al que ahora se le quiere encontrar prolongaciones en el caso Cencillo..." (Bernd Dietz).El caso Cencillo tiene sobrada relevancia, quizá poco tratado informativamente, como para representar un hecho con entidad propia, que no puede en absoluto ser rebajado a una simple prolongación del caso Lledó.

Quiero hacer constar que sus 20 años como profesor titular dedicado a la enseñanza en la Un¡versad española (Madrid, Granada, Valladolid, Salamanca), su cátedra de Antropología; sus nueve años como profesor contratado en cuatro universidades alemanas (Insbruck, Friburgo, Múnich, Bonn); sus más de 25 libros publicados de antropología, filosofía y psicología; sus dos doctorados y cinco licenciaturas; su competencia pedagógica, patente en la gran aceptación que han manifestado siempre sus alumnos; el mérito de haber creado y fundamentado un sistema filosófico, antropológico y psicológico propios..., le dan el carácter suficiente como para no ser relegado a una prolongación del caso Lledó...

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Por otra parte, el caso Cencillo se agrava porque, independientemente de sus méritos, se desvela una injusticia administrativa en el tratamiento del hecho que nos ocupa. Hago estas afirmaciones basándome en la particularidad de que el profesor Cencillo presentó un recurso, ante la resolución del tribunal, en, diciembre de 1986, y transcurrido un año aún no se ha resuelto, a pesar del artículo 61 de la ley de Procedimiento Administrativo, que expresa: "No podrá exceder de seis meses el tiempo que transcurra desde el día que se inicia el procedimiento administrativo hasta aquel en el que se dicte resolución".

Sobran justificadas razones para afirmar y constatar que el caso Cencillo no se ha tratado con la relevancia y objetividad que tiene y merece- Javier Sedano y 65 firmas más. .

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