Cartas al director

¿Para qué sirve el artículo 14?

Esta pregunta se la está haciendo desde hace más de dos años un colectivo compuesto por 1.365 suboficiales de la Guardia Civil en situación de retirados forzosos por haber cumplido en su día la edad reglamentaria determinada en aquella fecha para su pase a dicha situación, exponiendo para ello los razonamientos siguientes:La Ley 20/1981, de fecha 6 de julio, creó la reserva activa de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad del Estado, determinando en ella las edades de retiro y demás condiciones que debe cumplir el personal para el pase a esta nueva situación militar, haciéndola extensiva n...

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Esta pregunta se la está haciendo desde hace más de dos años un colectivo compuesto por 1.365 suboficiales de la Guardia Civil en situación de retirados forzosos por haber cumplido en su día la edad reglamentaria determinada en aquella fecha para su pase a dicha situación, exponiendo para ello los razonamientos siguientes:La Ley 20/1981, de fecha 6 de julio, creó la reserva activa de las fuerzas armadas y cuerpos de seguridad del Estado, determinando en ella las edades de retiro y demás condiciones que debe cumplir el personal para el pase a esta nueva situación militar, haciéndola extensiva no sólo a los que se retiraran a partir de la promulgación de la misma, sino que daba opción a integrarse también en la reserva activa al personal de los distintos empleos que se hallaba en situación de retirado forzoso, con efecto retroactivo de 1 de enero de 1981, lo que, sin duda, dio lugar a una discriminación.

En el BOE del 3 de marzo de 1985 se inserta la Ley 51/1984, de 26 de diciembre, modificando la de igual rango 20/198 1, de 6 de julio, sobre la Reserva Activa, incluyendo en la misma a los capitanes y tenientes de la Guardia Civil en situación de retirados que contaran en 1 de enero de 1981 con edades inferiores a los 60 y 58 años, respectivamente, quedando con ello nuevamente discriminados y marginados los suboficiales de la Guardia Civil, a pesar de que en el Boletín 0ficial de las Cortes Generales del Congreso de los Diputados de 6 de marzo de 1984, número 33 II, sobre la creación de la citada Viene de la página anterior

nes han pasado más de dos años sin que tal situación haya sido resuelta hasta el día de la fecha, llevando a la vez consigo, por una parte, unas pérdidas económicas cuantiosas originadas a estos suboficiales, y por otra, el que algunos de ellos, a partir del 1 de enero de 1988, cumplirán los 65 años, quedando éstos ya, como vulgarmente se dice, en la cuneta.

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Tal marginación y discriminación ante los capitanes y tenientes se nos hace vejatoria, ya que, durante el tiempo que los mencionados suboficiales han permanecido prestando sus servicios en el cuerpo, por un período no inferior a 30 años, las penalidades, sufrimienos y demás vicisitudes pasadas habrán sido, sin duda alguna, mucho más pronunciadas que las de los oficiales citados.

Resulta a nuestro juicio altamente vergonzoso que, tanto por el Grupo Parlamentario de Minoría Catalana como por Alianza Popular, o viceversa, se hayan presentado ante el Congreso de los Diputados de la nación tres o cuatro anteproyectos de ley por cada uno de ellos para que fuera modificada la tan repetida Ley 20/ 1981,de 6 de julio, e incluso apoyada por los restantes grupos parlamentarios, excepto, claro está, el del partido en el Gobierno, para que pudiéramos ser acogidos en la misma los suboficiales de la Guardia Civil, siendo revocados todos los anteproyectos expuestos por parte del Grupo Parlamentario Socialista, si bien reconoce su portavoz que nos hafiamos con los mismos derechos y circunstancias que los susodichos oficiales, peroque dicha proposición la hará y presentará el citado Grupo Socialista.

Por el Ministerio de Defensa fue remitido en el mes de noviembre de 1986 al Ministerio de Economía y Hacienda un proyecto de ley, una vez aprobado por el Consejo de Ministros, para informes y ser sometido posteriormente a las Cortes Generales, en el que se adiciona la disposición transitoria (octava) a la Ley 20/1981, de 6 de julio, mediante la cual, una vez aprobada, podrán acogerse a la reserva activa en igualdad de derechos a los de iguales empleos yedades de las demás armas, cuerpos y escalas, los oficiales y suboficiales retirados forzosos, con determinadas edades, sin que hasta la fecha y a pesar del tiempo transcurrido haya tenido luz verde, roja o azul. ¿Cuándo lo van a sacar de ese pozo seco?

Este colectivo de suboficiales de la Guardia Civil, retirados en su día por imperativo de la edad, como se puede deducir de lo expuesto anteriormente, ha recurrido para conseguir la justicia social, moral y económica que le corresponde a través de los cauces normales, sin reclamar nada anormal o caprichoso, a pesar de que nos encontremos discrinÚnados, marginados, vejados de,otros compañeros, al seguir percibiendo un 50% menos en su pensión de lo que perciben los de 1,a reserva activa.

Otra solución, tal vez para hacer más presión, ~a haber sido la de recurrir a las manifestaciones, bien ante el Ministerio de Defensa o en las proximidades del palacio de la Moncloa, en unión de nuestras esposas e hijos, que son los que más sufren nuestra penuria ecnómica, pero, pensando en la educación cívico-militar recibida por estos suboficiales, no les permite dar el paso anteriormente expuesto, y lo que sí solicitan del Gobierno y Congreso de los Diputados es que presenten el anteproyecto de ley lo antes posible, por haber transcurrido más de dos años desde que ft¡imos marginados en la Ley 51/1984; en caso negativo, nos veríamos vejados, despreciados y marginados como si no fuéramos españoles, y preguntaríamos: ¿para qué sirve el artículo 14 de la Constitución?- Miembro de la Coordinadora de Suboficiales de la Guardia Civil en Situación de Retirados. Zaragoza.

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