TRIBUNALES

El Constitucional rechaza el amparo a Pérez Royo contra el Supremo por el 'caso Bardellino'

El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por el catedrático y ex diputado comunista Fernando Pérez Royo contra la sala del Tribunal Supremo que no admitió a trámite la querella que acusó de prevaricación a tres magistrados del Supremo. La imputación de este delito se produjo a raíz de que los tres magistrados querellados -José Hijas, Antonio Huerta y Fernando Cotta- formaran la mayoría que absolvió a los ex jueces Ricardo Varón Cobos y Jaime Rodríguez Hermida por la puesta en libertad del mafioso Antonio Bardellino.

Pérez Royo promovió ante el Tribunal Sup...

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El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de amparo presentado por el catedrático y ex diputado comunista Fernando Pérez Royo contra la sala del Tribunal Supremo que no admitió a trámite la querella que acusó de prevaricación a tres magistrados del Supremo. La imputación de este delito se produjo a raíz de que los tres magistrados querellados -José Hijas, Antonio Huerta y Fernando Cotta- formaran la mayoría que absolvió a los ex jueces Ricardo Varón Cobos y Jaime Rodríguez Hermida por la puesta en libertad del mafioso Antonio Bardellino.

Pérez Royo promovió ante el Tribunal Supremo el antejuicio exigido legalmente como paso previo al proceso penal contra los tres mencionados magistrados. Por resoluciones de 27 de febrero y 23 de abril de 1987, la Sala Especial del Tribunal Supremo rechazó la querella y decretó el archivo de las actuaciones, por entender que en la conducta de los magistrados que absolvieron a los dos jueces "no hubo concierto de voluntades que, a sabiendas y con intencionalidad dolosa, tratara de producir una resolución injusta". Contra esta decisión, Pérez Royo recurrió en amparo.El alto tribunal ha rechazado la demanda de amparo, porque "carece en forma manifiesta de contenido que justifique", dice, "un pronunciamiento de parte del Tribunal Constitucional". Frente al criterio del querellante y recurrente de amparo, el máximo intérprete de la Constitución considera que las diligencias solicitadas por Pérez Royo no tienen carácter obligatorio y que su omisión no priva al auto recurrido de su carácter de "resolución fundada en derecho", única respuesta exigible: por quien interpone una querella criminal.

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