El Vaticano desea que el Gobierno español exima fiscalmente al Opus Dei

El Vaticano quiere modificar parcialmente los acuerdos entre España y la Santa Sede para que el tratado incluya a las prelaturas personales -el Opus Dei es la única-, que de esta manera pasan a beneficiarse de las exenciones fiscales. Fuentes eclesiásticas manifestaron que esta solicitud había sido trasladada al Gobierno español, y añadieron que la medida es coherente con la línea que mantiene Juan Pablo II a lo largo de su mandato. En este período, el Opus Dei ha incrementado su peso dentro de la poderosa curia romana.

La inclusión de las prelaturas personales en el acuerdo afecta fund...

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El Vaticano quiere modificar parcialmente los acuerdos entre España y la Santa Sede para que el tratado incluya a las prelaturas personales -el Opus Dei es la única-, que de esta manera pasan a beneficiarse de las exenciones fiscales. Fuentes eclesiásticas manifestaron que esta solicitud había sido trasladada al Gobierno español, y añadieron que la medida es coherente con la línea que mantiene Juan Pablo II a lo largo de su mandato. En este período, el Opus Dei ha incrementado su peso dentro de la poderosa curia romana.

La inclusión de las prelaturas personales en el acuerdo afecta fundamentalmente al Opus Dei, aunque en el futuro, y de fructificar las negociaciones en curso, podría llegar a beneficiar a los integristas que encabeza el obispo Marcel Lefebvre. El Opus Dei, que no está inscrito en el registro de entidades religiosas existente en España, podría acogerse a los beneficios que recoge el tratado entre España y el Vaticano. Las exenciones afectan -según los acuerdos- a diócesis, parroquias, órdenes religiosas, institutos de vida consagrada y a la Conferencia Episcopal Española. Sin embargo, las prelaturas personales no están contempladas en la letra de estos acuerdos firmados en 1979, unos años antes de que el Vaticano diera luz verde al Opus para su constitución como prelatura.Según el texto actual del tratado bilateral, para acogerse a las exenciones fiscales, las instituciones eclesiásticas deben contar con personalidad jurídica civil, y para ello deben inscribirse en el antes mencionado registro. Los beneficios que se derivan de esa inscripción son las exenciones del pago en las siguientes tasas: IVA, contribución territorial urbana, impuesto de sucesiones y transmisiones patrimoniales, entre otros. A cambio, las entidades deben declarar sus fines, datos de identificación, órganos de representación, régimen de funcionamiento y facultades de dichos órganos, según se establece en los acuerdos.

El Opus Dei no ha pasado por este trámite, quizá por el secreto en el que siempre ha preferido mantener esta prelatura su organigrama. De introducirse la modificación deseada por la Iglesia, se añadirían las prelaturas personales y no sería necesario que se acogieran al trámite de inscripción.

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