La acusación califica de asesino al joven que mató a una niña de 9 años tras abusar de ella

La Sala Segunda del Tribunal Supremo dejó ayer vistos para sentencia los tres recursos de casación presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a Juan Carlos Clavijo, de 28 años, a 16 años de cárcel como homicida de María del Carmen Carretero, de nueve años, y a uno por abusar sexualmente de ella. La acusación particular calificó los hechos como asesinato y violación; el fiscal, como asesinato y abusos deshonestos, y la defensa alegó la eximente de "miedo insuperable" en el condenado.

La sentencia recurrida declaró probado que la niña María del Carmen...

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La Sala Segunda del Tribunal Supremo dejó ayer vistos para sentencia los tres recursos de casación presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Huelva que condenó a Juan Carlos Clavijo, de 28 años, a 16 años de cárcel como homicida de María del Carmen Carretero, de nueve años, y a uno por abusar sexualmente de ella. La acusación particular calificó los hechos como asesinato y violación; el fiscal, como asesinato y abusos deshonestos, y la defensa alegó la eximente de "miedo insuperable" en el condenado.

La sentencia recurrida declaró probado que la niña María del Carmen Carretero desapareció de Punta Umbría el 24 de octubre de 1985 y fue hallada muerta 10 días después. La conducta del autor de la muerte, Juan Carlos Clavijo, empleado del hotel de los padres de la víctima, fue explicada por el tribunal en "el propósito lúbrico y lascivo" del condenado, "atraído sexualmente por la niña". Añade que cuando María del Carmen gritó, Juan Carlos intentó silenciarla tapándole la boca y orificios nasales, lo que produjo su muerte por asfixia.El abogado Pedro Liñán fundamentó su recurso en la falta de intención del procesado de causar la muerte de la víctima, así como en la insuficiente actividad probatoria del juzgador. Admitió la actuación imprudente del condenado, cuyo único propósito era abusar sexualmente de la niña, y pidió la aplicación de la eximente de obrar por miedo insuperable, ante el riesgo de que los familiares de la niña supieran lo ocurrido.

Por la acusación particular, el abogado Manuel Tuero mantuvo que la muerte de la María del Carmen, en situación de desvalimiento y a manos de un hombre corpulento, debe considerarse alevosa y, por tanto, calificarse de asesinato.

La frontera de la violación

Estimó que la Audiencia Provincial de Huelva había incurrido en error en la apreciación de la prueba al condenar a un año de cárcel por abusos deshonestos lo que en realidad fue una violación, castigada con penas de 12 a 20 años de cárcel.En apoyo de su tesis, y habida cuenta la tendencia jurisprudencial a considerar que sólo hay violación cuando se produce penetración vaginal, el acusador resaltó que la primera autopsia realizada detectaba la existencia de hematomas en los muslos, vulva y pubis, así como el himen desgarrado, señales todas ellas más propias de la violación que de los abusos deshonestos.

El fiscal avaló la existencia de asesinato y la de abusos deshonestos en lugar de violación.

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