TRIBUNALES

El Constitucional amplía el derecho a intérprete de dos presos extranjeros

El Tribunal Constitucional ha suspendido la tramitación de una causa judicial seguida contra dos extranjeros que se encuentran en prisión preventiva a la espera de juicio, hasta tanto el alto tribunal resuelva si ambos procesados tienen derecho a que se les nombre un intérprete para poder comunicarse con su abogado. El Tribunal Constitucional justifica la suspensión en el derecho de defensa invocado por los dos recurrentes de amparo contra la denegación de intérprete por la Audiencia Provincial de Madrid.

Según fuentes jurídicas, en caso de que la sentencia que resuelva éste recurso...

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El Tribunal Constitucional ha suspendido la tramitación de una causa judicial seguida contra dos extranjeros que se encuentran en prisión preventiva a la espera de juicio, hasta tanto el alto tribunal resuelva si ambos procesados tienen derecho a que se les nombre un intérprete para poder comunicarse con su abogado. El Tribunal Constitucional justifica la suspensión en el derecho de defensa invocado por los dos recurrentes de amparo contra la denegación de intérprete por la Audiencia Provincial de Madrid.

Según fuentes jurídicas, en caso de que la sentencia que resuelva éste recurso de amparo confirme el criterio inicial del alto tribunal, se habrá dado un paso adelante en la interpretación de la amplitud del derecho de defensa. Hasta el momento, la utilización de intérprete sólo se contemplaba para las actuaciones ante los órganos judiciales o policiales, pero no para la comunicación con el abogado, que algunos órganos jurisdiccionales estiman de carácter privado. Benaisa Abu Benyoncef y Mohamed Kroun se encuentran procesados por un presunto delito de robo con intimidación. El 23 de marzo de 1987, la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid dio traslado de la causa al abogado de oficio para el trámite de calificación provisional. El letrado, Ricardo González Álvaro, solicitó que se nombrase un intérprete de lengua francesa, a fin de poder entrevistarse con los procesados y preparar la defensa para el juicio oral.

La Audiencia Provincial de Madrid no accedió a la petición por entender que, según la ley de Enjuiciamiento Criminal, "el nombramiento de intérprete sólo procede en las declaraciones que procesados o testigos que no supieren el idioma español deban prestar ante los órganos jurisdiccionales, no pudiéndose extender a las conversaciones privadas entre los procesados y su letrado, a las que es ajeno el tribunal".

El letrado defensor solicitó entonces de la Comisión del Turno de Oficio del Colegio de Abogados de Madrid que se nombrara un intérprete para preparar la defensa de los procesados. La respuesta fue negativa. Formulado recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, el fiscal se opuso a la suspensión de la tramitación de la causa, por estimar esta medida desproporcionada.

Suspendido el procedimiento

Sin embargo, la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, que preside Gloria Begué -vicepresidenta del alto tribunal-, ha acordado -suspender el procedimiento seguido contra los dos extranjeros hasta tanto resuelva sobre el fondo del recurso de amparo. En su resolución, razona que, de no acordarse esta suspensión, podría producirse un perjuicio que haría perder al recurso de amparo su finalidad. El alto tribunal señala que, en este caso, "el recurso se conecta con la garantía plena del derecho a la defensa en juicio de dos extranjeros a quienes-, tanto por la Audiencia como por el Colegio de Abogados, se les ha negado el nombramiento de intérprete que coadyuve con el abogado designado de oficio para elaborar la defensa previa a la celebración del juicio oral". El máximo intérprete de la Constitución resalta "la trascendencia" del nombramiento de intérprete para el ejercicio del derecho constitucional a la defensa por parte de los extranjeros, "independientemente de que en el acto del juicio oral se les haya de proveer de intérprete".

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