Cartas al director

Delito ecológico

Ante informaciones aparecidas en EL PAÍS los días 16, 17 y 18 del presente mes de julio, que de alguna manera hacían referencia al delito ecológico (así, la aparición del titular El Código Penal contemplará el delito ecológico, en EL PAÍS, 16 de julio de 1987), la manifestación del vicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra, durante las jornadas de política ambiental celebradas en Trujillo (Cáceres), de ser partidario de la inclusión del mismo en el Código Penal (EL PAÍS, 17 de julio de 1987), y el texto: "La comercializacion de pieles de esta clase de especies (protegidas) está...

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Ante informaciones aparecidas en EL PAÍS los días 16, 17 y 18 del presente mes de julio, que de alguna manera hacían referencia al delito ecológico (así, la aparición del titular El Código Penal contemplará el delito ecológico, en EL PAÍS, 16 de julio de 1987), la manifestación del vicepresidente del Gobierno, Alfonso Guerra, durante las jornadas de política ambiental celebradas en Trujillo (Cáceres), de ser partidario de la inclusión del mismo en el Código Penal (EL PAÍS, 17 de julio de 1987), y el texto: "La comercializacion de pieles de esta clase de especies (protegidas) está tipificada en la ley de caza como una simple falta, ya que la legislación vigente no contempla aún el delito ecológico" (EL PAÍS, 18 de julio de 1987), me veo en la obligación de aclarar que el mencionado delito ecológico, o más apropiadamente, delitos contra el medio ambiente, está contemplado en el artículo 347 bis del Código Penal, en desarrollo del artículo 45.3 de la Constitución, tras la promulgación de la Ley Orgánica 8/1983, de 25 de junio, de reforma urgente y parcial del Código Penal.Por consiguiente, la protección jurídico-penal del medio ambiente (independientemente de su eficacia jurídica, la escasa calidad técnica de esta norma legal o la prácticamente nula aplicación judicial de la misma) está garantizada en nuestro Código Penal, al menos para acciones tipificadas de contaminación y que impliquen un potencial peligro para la salud de las personas o puedan perjudicar el medio ambiente natural.

Otra cuestión diferente es el proyecto que existe de tipificar como delito ecológico el incendio forestal; aunque, por supuesto, esta acción está ya incluida en el Código Penal, pero dentro de los denominados delitos contra la propiedad. En conclusión, el delito ecológico es ya una realidad en nuestro ordenamiento penal, y me temo que noticias como las comentadas sólo consiguen desinformar a la opinión pública, tal vez imputables a errores en las fuentes de información.- Abogado, secretario general de la Asociación de Naturalistas del Sureste (ANSE).

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