El Estado central y las comunidades autónomas tendrán el poder de supervisión y de aplicación de las normas

El texto del proyecto recuerda que una de las cuestiones básicas a las que el ordenamiento constitucional obliga es el establecimiento de a quiénes compete la supervisión y el poder sancionador sobre este tipo de entidades. La existencia en algunos casos de competencias por parte de las distintas comunidades autónomas exigen, en consecuencia, del texto legal una clarificación de todos estos detalles.El proyecto de ley establece que la aplicación de la misma será competencia del Estado central. Sin embargo, hace una excepción en el caso de infracciones por parte de cajas de ahorro o cooperativa...

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El texto del proyecto recuerda que una de las cuestiones básicas a las que el ordenamiento constitucional obliga es el establecimiento de a quiénes compete la supervisión y el poder sancionador sobre este tipo de entidades. La existencia en algunos casos de competencias por parte de las distintas comunidades autónomas exigen, en consecuencia, del texto legal una clarificación de todos estos detalles.El proyecto de ley establece que la aplicación de la misma será competencia del Estado central. Sin embargo, hace una excepción en el caso de infracciones por parte de cajas de ahorro o cooperativas de crédito. Cuando la infracción se produzca en estas entidades la aplicación de las correspondientes sanciones -dice el borrador de anteproyecto de ley- corresponderá a las comunidades autónomas que tengan competencias reconocidas en sus respectivos estatutos.

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En cualquier caso, las comunidades autónomas deberán ejercer estas funciones con respeto al título I del anteproyecto, cuyos preceptos se declaran básicos a tal efecto.

El Estado, en todo caso, se reserva la competencia de sancionar aquellas infracciones que afecten a normas de carácter monetario, a la solvencia de las entidades o que tengan carácter extraterritorial.

Las disposiciones adicionales del proyecto de ley establecen, además, el carácter general de aplicación de las normas a todas las entidades que actúan en el sistema financiero. Quedan exceptuadas, sin embargo, las instituciones de inversión colectiva, además de las relacionadas con el mercado de valores. Estas instituciones, según el proyecto, serán objeto de definición específica en la ley de reforma de dicho mercado.

El resto de entidades quedan incluidas dentro de la nueva normativa, entre ellas las sociedades mediadoras del mercado de dinero y las sociedades de garantía recíproca, que no tenían ningún régimen sancionador aplicable.

El proyecto de ley establece, por fin, un régimen de sánciones a las posibles infracciones cometidas por los miembros de las comisiones de control de las cajas de ahorro, organismos que tienen una especial importancia en este tipo de instituciones financieras y que hasta ahora han carecido de cualquier tipo de control.

El Banco de España había solicitado, en reiteradas ocasiones, que se llenara este vacío legal que ha estado impidiendo tomar medidas sancionadoras en algunos casos de reciente actualidad.

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