Sobreseida la causa contra un objetor de conciencia acusado de deserción

El general auditor del Juzgado Militar de Instrucción de la I Región Militar ha decretado el sobreseimiento definitivo de la causa seguida contra Andrés Avelino García, que fue acusado de deserción tras abandonar sin permiso, en el verano del año 1980, la Academia de Artillería de Segovia, donde realizaba el servicio militar. El acusado permaneció localizable para la justicia militar -que cursó orden de busca y captura, bajo la acusación de deserción- desde la fecha en que abandonó la Academia hasta que el 13 de mayo de 1985 solicitó del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia su recono...

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El general auditor del Juzgado Militar de Instrucción de la I Región Militar ha decretado el sobreseimiento definitivo de la causa seguida contra Andrés Avelino García, que fue acusado de deserción tras abandonar sin permiso, en el verano del año 1980, la Academia de Artillería de Segovia, donde realizaba el servicio militar. El acusado permaneció localizable para la justicia militar -que cursó orden de busca y captura, bajo la acusación de deserción- desde la fecha en que abandonó la Academia hasta que el 13 de mayo de 1985 solicitó del Consejo Nacional de Objeción de Conciencia su reconocimiento como objetor, lo que el mencionado organismo le concedió el 4 de julio de ese mismo año. Según la sentencia del tribunal militar el acusado no incurrió en delito de deserción.

En el recurso interpuesto contra el procesamiento, el abogado de Andrés Avelino consideraba que los hechos no eran constitutivos del delito por el que fue procesado, y señalaba que al ausentarse de la unidad en la que realizaba el servicio militar no hizo más que ejercitar un derecho, el que le venía reconocido por el artículo 30 de la Constitución, que prevé la regulación de la objeción de conciencia.

La sentencia señala que las razones esgrimidas por el recurrente son atendibles y por tanto conducentes a la estimación del recurso, "porque el delito de deserción ( ... ) es una figura criminal que tiende a proteger el bien jurídico del deber de permanencia en filas", deber que se contrapone "al derecho que todo objetor de conciencia tiene de no cumplir el servicio militar en filas", de acuerdo con el mencionado artículo de la Constitución y con la ley que regula la objeción de conciencia. En la sentencia, el general auditor concluye: "Habida cuenta que en el momento en que se ausentó el procesado ya estaba en vigor la Constitución Española, y que su ausencia fue por motivos de objeción de conciencia", el procesado "no cometió el delito que se le imputa".

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