España, la norma más dura

El, Acta Europea de 1976 respecto al sistema de incompatibilidades e inelegibilidades de los candidatos al Parlamento Elaropeo ha sido avalada mayorillariamente por los países comunitarios con la excepción de Bélgica y Grecia, únicos países, a los que ahora se une España, en los que es incompatible la condición de parlamentario nacional con la de europeo. Los artículos cinco y seis de ese Acta establecen cuál debe ser el régimen de incompatibilidades. "La cualidad de representantes del Parlamento Europeo es compatible con la de miembro de un párlamento nacional", dice el texto comunitario. En ...

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El, Acta Europea de 1976 respecto al sistema de incompatibilidades e inelegibilidades de los candidatos al Parlamento Elaropeo ha sido avalada mayorillariamente por los países comunitarios con la excepción de Bélgica y Grecia, únicos países, a los que ahora se une España, en los que es incompatible la condición de parlamentario nacional con la de europeo. Los artículos cinco y seis de ese Acta establecen cuál debe ser el régimen de incompatibilidades. "La cualidad de representantes del Parlamento Europeo es compatible con la de miembro de un párlamento nacional", dice el texto comunitario. En ninguno de los países europeos rige la inelegibilidad para los candidatos nacionales que deseen concurrir al Parlamento Europeo y en, los casos belga y griego se establece la incompatibilidad. Este precepto reconoce el doble mandato sobre el cual los juristas no se ponen de acuerdo al encontrar ventajas e inconvenientes casi por igual. Para los últimos se destaca la imposibilidad de atender con eficacia los trabajos de una Cámara nacional y otra supranacional, en atención al sistema que rige el Parlamento Europeo. Tres de las cuatro semanas del mes los eurodiputados desarrollan sus funciones entre Bruselas, Estrasburgo y Luxemburgo.La ley griega de 1981 prohibe el doble mandato y lo mismo hace la ley electoral belga que en el artículo 45 de esta norma, aprobada en 1984, prohíbe la doble activídad. No obstante, la libertad de los Estados miembros sobre cómo organizar- sus elecciones viene dada por la propia Acta Europea que en su artículo seis autoriza a cada Estado a establecer el régimen de incompatibilidades que estime conveniente.

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El sistema adoptado por España, al tener que renunciar el candidato a su acta nacional si quiere concurrir a Europa, es sin duda la más dura de los países de la CE y el CDS abrirá la batalla jurídica para demostrar que va contra, la doctrina comunitaria. La primera solidaridad europea la ha recibido el CDS del eurodiputado radical Marco Panella, que presentó ayer una pregunta ante el Consejo de las Comunidades. Panella se interesa sobre la compatibilidad entre el espíritu y la letra que inspira la elección de los parlamentarios europeos y la enmienda introducida en el proyecto de ley para la elección de dichos diputados en España".

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