Trabajo dicta una orden ministerial sobre las denuncias de fraude electoral

El ministro de Trabajo ha dictado una orden que aparecerá hoy en el Boletín Oficial del Estado regulando los trámites a seguir en caso de irregularidad en las elecciones sindicales. La orden ministerial viene a suplir el fallido acuerdo intentado por la Administración con sindicatos y patronal y recoge, en esencia, los mismos criterios sobre los que no fue posible el pacto. La nueva norma afectará a las actas denunciadas y pendientes de certificación.La orden ministerial dictada ahora recoge los mismos criterios sobre los que ya había principio de acuerdo, o cuando menos, no había oposi...

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El ministro de Trabajo ha dictado una orden que aparecerá hoy en el Boletín Oficial del Estado regulando los trámites a seguir en caso de irregularidad en las elecciones sindicales. La orden ministerial viene a suplir el fallido acuerdo intentado por la Administración con sindicatos y patronal y recoge, en esencia, los mismos criterios sobre los que no fue posible el pacto. La nueva norma afectará a las actas denunciadas y pendientes de certificación.La orden ministerial dictada ahora recoge los mismos criterios sobre los que ya había principio de acuerdo, o cuando menos, no había oposición seria de ninguna de las partes: cada acta denunciada estará debidamente documentada; la comisión provincial ante la que se presente denuncia podrá solicitar las comprobaciones oportunas; si en 10 días no hay ratificación, el acta se dará por válida; en caso contrario, se anulará. En caso de duda, decidirá la comisión provincial.

Se introduce una novedad respecto al carácter retroactivo de las medidas. La orden ministerial será de aplicación no sólo en las actas futuras, sino también en todas aquellas actas que se encuentren denunciadas y que aún estén pendientes de certificación en las comisiones provinciales.

La nueva normativa no impide que los sindicatos sigan recurriendo a las magistraturas de Trabajo cuando lo crean conveniente. Y los fallos de la jurisdicción competente modificarán, si ello ha lugar, la atribución de resultados derivada del cómputo del acta.

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