Editorial:

Así es si así os parece

TRAS UNA semana de espera, se ha dado a conocer el contenido del auto de exculpación de Jordi Pujol dictado por el pleno de la Audiencia de Barcelona en la querella sobre Banca Catalana. Tan largo plazo podría estar justificado por la extensión de la resolución judicial, inusitada para un texto que trata simplemente de rechazar un procesamiento. Pero el auto tiene más bien el aspecto de ser una, sentencia dictada tras un juicio, lo que en este caso, evidentemente, no se ha producido.Llama la atención la misma estructura del texto, bastante alejado del tono de la mayoría de los autos. La profus...

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TRAS UNA semana de espera, se ha dado a conocer el contenido del auto de exculpación de Jordi Pujol dictado por el pleno de la Audiencia de Barcelona en la querella sobre Banca Catalana. Tan largo plazo podría estar justificado por la extensión de la resolución judicial, inusitada para un texto que trata simplemente de rechazar un procesamiento. Pero el auto tiene más bien el aspecto de ser una, sentencia dictada tras un juicio, lo que en este caso, evidentemente, no se ha producido.Llama la atención la misma estructura del texto, bastante alejado del tono de la mayoría de los autos. La profusa argumentación jurídica dedicada a explicar el delito de apropiación indebida parece destinada a querer cerrar jurídicamente el asunto, lo cual es, nuevamente, más propio de una sentencia que de un trámite procesal. Es como si, convencido el tribunal de la existencia en Banca Catalana de apropiaciones de mero uso o de ilícitas utilizaciones temporales de dinero recibido en depósito, hubiera puesto especial cuidado en definir doctrinalmente que tales actuaciones no encajan en la definición penal de la apropiación indebida. Doctrina que el pleno la apoya en sentencias del Supremo, pero que es discutible con arreglo a la jurisprudencia consolidada de este mismo tribunal, que señala que el delito de apropiación indebida no implica una apropiación definitiva.

El auto no entra a analizar globalmente el funcionamiento y actividades de Banca Catalana, ni tampoco sus resultados económicos negativos ni las causas de su insolvencia, sino que se centra en el enjuiciamiento de la conducta particular de Pujol. El tribunal no aprecia en sus actuaciones el elemento de dolo específico del delito de apropiación, que es la voluntad de incorporar ilícitamente a su patrimonio dinero o bienes recibidos en depósito, comisión o administración. Tampoco estima que se hayan producido los elementos definitorios del delito de maquinación para alterar el precio de las cosas. Por lo que se refiere a la acusación de falsedad en los balances, ni siquiera entra a analizar penalmente la actuación de Pujol, ya que considera prescritos los hechos.

Se aporta, como decimos, numerosa jurisprudencia del Supremo para demostrar que, en el Codigo Penal español, para que se pueda dar un delito de apropiación se exige la intención explícita de incorporar los bienes ajenos al patrimonio propio. Semejante análisis es inmediatamente previo a la conclusión de que no se ha encontrado ningún dato que pruebe que Pujol incorporara ilícitamente a su patrimonio dinero o bienes a él confiados como administrador de Catalana o que los desviara con un fin penalmente ilícito en favor de un tercero. En una palabra, que, como insistían sus defensores, "no se ha quedado con un duro". Por lo demás, la percepción por parte de Pujol de más de 84 millones de pesetas en dividendos cuando Banca Catalana se encontraba al borde de la quiebra se considera como, a lo sumo, una infracción del artículo 107 de la ley de Sociedades Anónimas. Planteado así, no comporta ninguna responsabilidad penal.

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La referencia a irregularidades que, o no tienen cabida en ningún tipo delictivo o encajan en esferas jurídicas no penales, es acogida en el voto reservado del magistrado Bandrés, que admite la existencia de unas irregularidades en Banca Catalana que son de imposible persecución penal en España dada la inexistencia de una legislación adecuada. Los ocho magistrados que firman el otro voto particular no dudan en calificar de delictivas estas irregularidades, aceptando parte de las tesis del ministerio fiscal.

Nos encontramos, pues, ante una discusión jurídica de comprensión difícil para el ciudadano medio -e incluso para el ilustrado-. Es el auto un modelo de arcaísmo judicial, de tecnicismo abstruso y confuso, que conduce a un fin: establecer la inocencia del banquero Jordi Pujol. Pero entre toda la fronda juridicista no deja de llamar la atención la opinión de los jueces en lo referente a la doble contabilidad que existía en Banca Catalana. El auto establece, ni más ni,` menos, que la caja B denunciada por los fiscales se, debe interpretar como "una mera desagregación contable de la persona jurídica de Banca Catalana, SA, funcionando como mera entidad económica, admisible y eficaz desde un aspecto de mayor operatividad de la entidad bancaria (dejando al margen la otra valoración jurídica que ello pudiera -comportar ... )". Pese a la complicada y parvularia redacción de la frase, no es difícil descubrir en ella una especie de defensa de la existencia de la caja B, suponemos que en esta empresa y en cualquier otra, en función de la operatividad. O sea, que decenios de esfuerzos políticos y morales por la clarificación contable en las empresas y la honestidad fiscal se derrumban de un plumazo.

Pero, aparte de esta perla coleccionable en el museo de los horrores de la jurisprudencia española, el análisis del auto constituirá, no el punto final, sino el arranque de la polémica sobre las lagunas de nuestra ordenación legal y el uso que se está haciendo de ellas en la administración de los fondos de los ciudadanos. Se ha puesto demasiadas pocas veces de relieve que, con delitos o sin ellos, lo de Banca Catalana ha sido uno de los mayores fiascos financieros que recuerda la historia. Y que no pocos de los administradores -inocentes o culpables- de ese fracaso lo son hoy de cuantiosos fondos públicos en Cataluña.

No hay que olvidar, por último, que el caso, por lo que se refiere a los restantes 16 querellados, sigue inconcluso. Y si la exculpación de Pujol por la Audiencia es completa, no deja de ser, en algunos términos, reticente: no hay delito de falsedad, se dice, pero lo cierto es que no se ha entrado en el fondo de la cuestión, porque, en todo caso, ya habría prescrito; no hay delito de apropiación porque falta el dolo, pero se reconoce (pese a que los magistrados casi cantan las alabanzas de la caja B) que los flujos monetarios circularon por caudales indebidos; no hay maquinación, pero el desprendimiento de las acciones se realizó, efectivamente, muy poco antes de la apertura de la crisis de la entidad. O sea, que así es si así os parece.

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