Editorial:

Vicios y enconos de la justicia

TRADICIONALMENTE, LA apertura del año judicial sirve para hacer llegar a la opinión pública las reflexiones sobre los problemas de la Administración de justicia. Durante décadas, la Administración de justicia fue en España un mero apéndice del poder autocrático. Frente a ello, la Constitución de 1978 determina que "la justicia emana del pueblo" y se administra por "los jueces y magistrados", los cuales son "independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley". Esta consagración de la soberanía popular como única fuente de legitimidad de la justicia convierte a...

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TRADICIONALMENTE, LA apertura del año judicial sirve para hacer llegar a la opinión pública las reflexiones sobre los problemas de la Administración de justicia. Durante décadas, la Administración de justicia fue en España un mero apéndice del poder autocrático. Frente a ello, la Constitución de 1978 determina que "la justicia emana del pueblo" y se administra por "los jueces y magistrados", los cuales son "independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley". Esta consagración de la soberanía popular como única fuente de legitimidad de la justicia convierte a ésta en uno de los pilares del Estado democrático, garante de los derechos individuales de los ciudadanos y de las libertades públicas. Un cambio de: sensibilidad social en este ámbito y una mayor conciencia de sus derechos por parte, de los ciudadanos se han traducido, en fin, en una mayor demanda del servicio público de la justicia.La persistencia, sin embargo, de acusados rasgos corporativistas entre los profesionales de la Magistratura, de un lado, y el anquilosamiento de funcionamiento en la Administración de justicia, de otro, han determinado un servicio manifiestamente deficiente. El resultado ha sido la paradoja que hace compatible una mayor ansia popular de justicia con una creciente falta de confianza en su respuesta. Sin necesidad de recurrir al tenebrismo, basta recordar casos como el de la liberación del gánster Bardellino y la posterior exculpación de los jueces responsables de aquélla para ilustrar hasta qué punto sigue siendo enorme el peso corporativista. En cuanto a los retrasos acumulados en casi todos los juzgados de España, con efectos frecuentemente dramáticos para las personas, el tenebrismo reside en los datos mismos y la frustración producida por esta situación amenaza con transformar en mera ideología el derecho de los ciudadanos a "obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales" proclamado por la Constitución.

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El presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Antonio Hernández Gil, se hizo portavoz, en su discurso ante el Rey, de estas preocupaciones. Para cumplir los fines que la Constitución asigna a la justicia, ésta "ha de unir a su condición de independiente la de ser eficaz", es decir, la de ofrecer "en la práctica la adecuada y oportuna respuesta a los conflictos interindividuales y colectivos". La ineficacia se identifica ante todo, aunque no únicamente, con "el tiempo anormal, por excesivo, de la duración del proceso o de las actuaciones judiciales". Entre las causas de esa situación las hay de orden sociológico, como "el crecimiento de la movilidad social" o la moderna conciencia del papel "participativo y promotor" del Estado social de derecho y consecuente incremento de la demanda social, pero también figura la insuficiencia de recursos. Insuficiencia que en no pocas ocasiones es utilizada por una de las partes litigantes para lograr, mediante recursos y más recursos dilatorios, el abandono o la seudorrendición del más débil, hasta convertir el procedimiento judicial en un instrumento de injusticias. Continuar con esta situación, sin proveer de los medios humanos y de la modernización en informática que requiere el desarrollo de este país, es trabar la realidad de un Estado de derecho y prolongar el desamparo jurídico que a menudo padece buena parte de los españoles. La apertura del año judicial venía además particularmente marcada este año por dos hechos fundamentales: que, por primera vez, el balance de la justicia durante el curso anterior está relacionado con la aplicación de la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ), aprobada en julio de 1985, y que la apertura coincide con un momento de tensión entre el poder ejecutivo y el judicial resultante de la cobertura gubernamental a la actitud de desobediencia frente a un mandato judicial mantenida por un cuerpo policial. Fácilmente asociable a este último punto es la referencia del presidente del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, Antonio Hernández Gil, a la necesidad de que en un Estado de "todos", -y en ello, aclaró, "quedan comprendidos los otros poderes del Estado"-, "están obligados a respetar la independencia de los jueces y magistrados". Hemández Gil recordó también que "condición para la existencia del poder judicial es su independencia".

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Finalmente, respecto al primer punto, la controversia, dentro y fuera de la Magistratura, suscitada por algunos planteamientos de la LOPJ, y en particular la relativa al procedimiento para nombrar a los vocales de la cúpula judicial, favoreció una gran expectativa social sobre los efectos beneficiosos de esta nueva ley. Un año después, no obstante, el escepticismo mostrado por la asociación Jueces para la Democracia, que agrupa al sector progresista de la Magistratura, es el mismo que el de la sociedad, sin que sirva de consuelo la constatación hecha el miercoles por Hernández Gil respecto a la falta de desarrollos reglamentarios de la citada ley.

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