El pleno del Supremo resolverá si Rodríguez Hermida y Varón Cobos vuelven a ejercer como magistrados

Los magistrados Jaime Rodríguez Hermida y Ricardo Varón Cobos, separados de la carrera judicial por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJO por su implicación en la puesta en libertad del mafioso. Antonio Bardellino, han solicitado del pleno del Tribunal Supremo la suspensión de esta medida hasta tanto se resuelve el conflicto contencioso-administirativo contra la misma. El CGPJ se ha opuesto a esta solicitud por entender que el ejercicio por ambos sancionados de la fúnción judicial perjudicaría el interés general. El pleno del Supremo resolverá sobre esta petición a principio de septiemb...

Regístrate gratis para seguir leyendo

Si tienes cuenta en EL PAÍS, puedes utilizarla para identificarte

Los magistrados Jaime Rodríguez Hermida y Ricardo Varón Cobos, separados de la carrera judicial por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJO por su implicación en la puesta en libertad del mafioso. Antonio Bardellino, han solicitado del pleno del Tribunal Supremo la suspensión de esta medida hasta tanto se resuelve el conflicto contencioso-administirativo contra la misma. El CGPJ se ha opuesto a esta solicitud por entender que el ejercicio por ambos sancionados de la fúnción judicial perjudicaría el interés general. El pleno del Supremo resolverá sobre esta petición a principio de septiembre próximo.

La solicitud de que se suspenda provisionalmente la sanción -lo que tendría cómo consecuencia inmediata que Rodríguez Hermida volviera a desempeñar sus funciones como magistrado del Supremo y Varón Cobos como juez de la Audiencia Nacional- ha sido planteada por ambos interesados ante la sala de vacaciones del Tribunal Supremo, que ha dado traslado de la misma al Ministerio Fiscal y al letrado del Estado y ha requerido al Consejo sobre la materia. Dentro del plazo de cinco días, el CGPJ -en el que permanecen durante este mies de agosto los vocales Luis Vacas y Juan Antonio Linares- ha contestado oponiéndose a la suspensión, sobre la que tendrá que resolver el pleno del Tribunal Supremo a primeros de septiembre.Para la solicitud de suspensión de sus respectivas sanciones, Rodríguez Hermida y Varón Cobos han utilizado la vía procedimental de la ley de 26 de diciembre de 1978 sobre Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona, que establece lazos muy cortos para la resolución, de los asuntos. Según el artículo 7 de esta ley, una vez transcurrido el plazo de cinco días, el órgano judicial ante el que se haya planteado la cuestión "acordará la suspensión del cumplimiento del acto impugnado, salvo que se justifique la existencia o posibilidad de perjuicio grave para el interés general".

El CGPJ se ha opuesto a la solicitud de que se suspendan las sanciones alegando que, en caso de que se acceda a esta petición, existiría un grave perjucio para el interés general, como consecuencia del daño que sufriría la imagen de la justicia al ser administrada por unos magistrados objeto de la sanción de separación de la carrera judicial, acordada por unanimidad del pleno del Consejo el pasado 13 de mayo y ratificada el 2 de julio último. Igualmente, se ha opuesto a la utilización de la vía de la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona por considerar que queda excluida para la resolución de las discrepancias entre el funcionario y la Administración.

Sentencia de Sainz de Robles

Para la argumentación de ambas cuestiones, el CGPJ invoca una sentencia del Tribunal Supremo de 7 de abril de 1986, de la que fue ponente precisamente el presidente del anterior CGPJ, Federico Carlos Sainz de Robles, durante cuyo mandato se iniciaron los expedientes disciplinarios contra Rodríguez Hermida y Varón Cobos.

Según esta sentencia, el derecho a la tutela judicial efectiva se satisface facilitando que la ejecutividad de una sanción impuesta por la Administración pueda ser sometida a la decisión judicial. El órgano judicial que entienda de la cuestión, añade, "ha de interpretar la inexcusable colisión de intereses que toda pretensión de suspensión de la efectividad de actos administrativos implica, según la específica incidencia que en cada caso presenten los [intereses] particulares y los generales".Asimismo, la sentencia redactada por Sainz de Robles estima que "las discrepancias entre el funcionario y la organización administrativa a la que pertenece, con base en la relación del servicio, quedan excluidas del procedimiento preferente y sumario que hasta ahora estatuye la le), 62/1978 y remitidas al contencioso-administrativo ordinario".

Archivado En