El fiscal militar pide un año de cárcel para el sargento que mató a un soldado de las COE en unas maniobras

El fiscal jurídico militar solicitó la pena de un año de prisión, por imprudencia temeraria, para el sargento Francisco Javier Camacho Agudo, que causó la muerte del soldado Ángel Zamorano Rojo, de las Compañías de Operaciones Especiales (COE), se supo ayer de fuentes jurídicas. Los hechos ocurrieron en un campamento cercano a Jaca el 10 de junio de 1984, cuando ambos estaban descansando tras haber participado, el día anterior, en unos ejercicios de guerra de guerrillas. En las maniobras, que aún no habían concluido cuando se produjo el suceso, se registró, además, el fallecimiento por accid...

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El fiscal jurídico militar solicitó la pena de un año de prisión, por imprudencia temeraria, para el sargento Francisco Javier Camacho Agudo, que causó la muerte del soldado Ángel Zamorano Rojo, de las Compañías de Operaciones Especiales (COE), se supo ayer de fuentes jurídicas. Los hechos ocurrieron en un campamento cercano a Jaca el 10 de junio de 1984, cuando ambos estaban descansando tras haber participado, el día anterior, en unos ejercicios de guerra de guerrillas. En las maniobras, que aún no habían concluido cuando se produjo el suceso, se registró, además, el fallecimiento por accidente de un teniente, Leandro Martín, también de las COE, y el simulacro de fusilamiento del alcalde pedáneo y otro vecino de la localidad de Abena.

El fiscal considera que el sargento, al manipular su arma, un subfusil, sin tomar todas las garantías de seguridad, incurrió en un delillo de imprudencia temeraria con resultado de muerte, y pide que el sargento indemnice a los padres del fallecido con cuatro millones de pesetas. El fiscal jurídico militar estirna que el Estado debe ser considerado como responsable civil subsidiario.La acusación particular, en nombre de los familiares de Ángel Zamorano, soli citó una pena de dos años y cuatro meses de prisión para el sargento por el delito citado y reclamó una indemnización para los padres de soldado fallecido de seis millone de pesetas.

La defensa pidió la absolución de Francisco Javier Camacho por estimar que su actuación no fue constitutiva de delito alguno.

Los hechos ocurrieron en el campamento de las Batiellas, próximo a Jaca (Huesca), después de que las tropas de la COE hubieran regresado de unos ejercicios de guerra de guerrillas realizados la noche anterior. Cuando el sargento Camacho, suboficial en período de prácticas, limpiaba y engrasaba su arma reglamentaria, un subfusil Z-70B, realizó en el mismo manipulaciones que dieron como resultado el disparo de una ráfaga de al menos cuatro proyectiles, uno de los cuales alcanzó en la cabeza a Ángel Zamorano, que se encontraba dormido en el suelo a unos cuatro metros de distancia, lo que le originó la muerte.

El sargento, en su declaración ante el juez togado militar, señaló que no había guardado todas las precauciones exigibles para la limpieza del arma.

Acusación privada

La representación de la familia del fallecido no había sido considerada parte en el proceso, ya que la existencia de acusación particular estaba vedada en la justicia militar. El juzgado denegó inicialmente que los padres de Zamorano estuvieran en la causa como perjudicados.

Sin embargo, a raíz de una sentencia del Tribunal Constitucional de 29 de julio de 1985, en la que se interpretaba el Código de Justicia Militar conforme a la Constitución y se destacaba el derecho de los perjudicados a la tutela efectiva de los tribunales, el juzgado admitió a la familia como acusación privada. Este reconocimiento fue recurrido por la defensa, por entender que la -personación era extemporánea, -ya que los hechos ya habían sido calificados. El juez togado no estimó la pretensión.

Por otra parte, el auditor de ,guerra ha emitido recientemente un informe, que ha hecho suyo el capitán general de la V Región Militar, Baldomero Hernández, como máxima autoridad judicial militar de la región, en el que solicita que el caso sea juzgado en los tribunales ordinarios y no en los militares, de acuerdo con las disposiciones del nuevo código penal castrense, ya que la imprudencia temeraria no es un delito exclusivamente militar.

En la actualidad, la jurisdicción militar está derivando muchos procedimientos en trámite hacia los tribunales ordinarios, ya que el nuevo código penal militar reduce la competencia castrense en varios supuestos, concretamente a los delitos exclusiva o propiamente militares.

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