Las cestas de Navidad son gastos deducibles de impuestos para las empresas, según la Audiencia de Barcelona

Las cestas de Navidad que las empresas entregan a sus trabajadores son gastos deducibles fiscalmente, según la Audiencia Territorial de Barcelona, que ha decidido anular una resolución contraria del Tribunal Económico Administrativo Provincial. la sentencia entiende que estas entregas, aunque no forman parte del salario, tampoco pueden ser calificadas de liberalidades o donativos al margen de toda contraprestación personal. El fallo es favorable a que puedan encuadrarse en el concepto de gastos de personal deducibles de los rendimientos de la empresa a la hora de tributar el impuesto sobre soc...

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Las cestas de Navidad que las empresas entregan a sus trabajadores son gastos deducibles fiscalmente, según la Audiencia Territorial de Barcelona, que ha decidido anular una resolución contraria del Tribunal Económico Administrativo Provincial. la sentencia entiende que estas entregas, aunque no forman parte del salario, tampoco pueden ser calificadas de liberalidades o donativos al margen de toda contraprestación personal. El fallo es favorable a que puedan encuadrarse en el concepto de gastos de personal deducibles de los rendimientos de la empresa a la hora de tributar el impuesto sobre sociedades.

La sentencia de la Audiencia Territorial de Barcelona, dictada el pasado 7 de mayo, contradice la norma aplicada por Hacienda de no admitir corno deducibles estos gastos en cestas de Navidad entregadas a los empleados. Contra esta decisión de la Administración fiscal, que fue confirmada posteriormente por el Tribunal Económico Administrativo Provincial ole Barcelona, la empresa Sociedad Anónima de Entretenimientos y Limpieza interpuso recurso contencioso-administrativo el 31 de julio de 1984. El litigio surgió a raíz de la declaración del impuesto sobre sociedades correspondiente al ejercicio de 1980 presentada por la sociedad.Hacienda interpreta que las cestas de Navidad forman parte de las liberalidades definidas en el artículo 14 de la ley del Impuesto sobre Sociedades, de 1978, con lo cual forman parte de las partidas no deducibles, y deben integrar, por tanto, la base imponible del impuesto.

El criterio de la Audiencia de Barcelona es justamente el contrario, ya que este tipo de entregas pueden ser tipificadas como resultado de la contraprestación indirecta de servicios personales, devengos, que están contemplados en el artículo 13 de la misma ley como gastos de personal con carácter de deducibles. Con ello se abre para las empresas una posibilidad de deducción en una partida de complicado control para Hacienda, no sometida a baremos ni porcentajes, cuya cuantía puede variar de acuerdo a la decisión de los directivos.

Ingresos no salariales

De los fundamentos de derecho de la sentencia, cuyo texto será publicado por la revista Gaceta Fiscal, parece deducirse que este beneficio fiscal sólo podrá ser utilizado por la empresa cuando corresponda a entregas realizadas a sus empleados. Sin embargo, el tribunal niega que estas cantidades devengadas, generalmente en especies, tengan el carácter de salario, lo cual puede eximir al trabajador de la obligación de computarlas en su declaración de la renta. Tampoco su valor es de fácil concreción.Las cestas de Navidad, de acuerdo al decreto 2.380, de 17 de agosto de 1973, "no pueden considerarse salario, como así tampoco puede admitirse la existencia de un supuesto contrato verbal entre la compañía y cada uno de sus empleados en que se hubiese establecido la entrega de dichas cestas como una remuneración". La falta de capacidad probatoria impide hacer valer este derecho, al igual que sí se intenta defender el carácter retributivo "atendiendo a la costumbre". Además, añade la sentencia, el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores considera salario las percepciones económicas de los trabajadores "por la prestación profesional da los servicios laborales por cuenta ajena".

Este criterio es menos amplio que el recogido por la ley del Impuesto sobre Sociedades para definir los gastos deducibles, ya que se refiere a las cantidades devengadas por terceros "también como contraprestación indirecta de servicios personales". Consecuentemente, la Audiencia Territorial de Barcelona interpreta que, si bien no toda contraprestación es salario, tampoco constituye necesariamente liberalidad (entrega voluntaria y gratuita de la empresa) no deducible fiscalmente.

Retribuciones en especie

Las cestas de Navidad, según algunas fuentes jurídicas, pueden asimilarse a una forma ocasional de salario en especie, una figura no suficientemente tipificada, pero bastante extendida como complemento de las retribuciones salariales. Estas percepciones atípicas son muy frecuentes entre altos directivos de empresas, que encuentran en esta vía una forma de eludir parte de la presión fiscal con que el impuesto sobre la renta castiga sus rentas altas.Para reducir la base imponible a declarar por renta, las empresas suelen aceptar correr con una parte de los gastos fijos de algunos empleados, como el pago del alquiler de la vivienda, automóvil o incluso colegios de los hijos y otros consumos habituales. De esta. forma, el contribuyente aparentemente obtiene menos ingresos y paga impuestos más bajos.

Aunque existe la obligación legal de declarar estas rentas, por su difícil control fiscal y la falta de personalización de estos gastos por parte de las empresas, los salarios en especie se han convertido durante los últimos años en un instrumento eficaz para la evasión fiscal.

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