Cartas al director

Problemas con Hacienda

Transcurrido el tiempo de presentación de aquellas declaraciones por las que los ciudadanos nos obligamos ante Hacienda, quisiera exponerle la forma en que a la recíproca ella cumple con sus administrados; al menos con laque suscribe.A estas alturas del año 1986 estoy pendiente de la devolución de cantidades retenidas en el período de diciembre de 1981 a marzo de 1983. El relato esquemático de la cadena de hechos que han llevado a la situación actual es el siguiente: trabajadora en paro que cobra prestación de desempleo; sentencia del Tribunal Supremo que declara improcedente las retenciones q...

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Transcurrido el tiempo de presentación de aquellas declaraciones por las que los ciudadanos nos obligamos ante Hacienda, quisiera exponerle la forma en que a la recíproca ella cumple con sus administrados; al menos con laque suscribe.A estas alturas del año 1986 estoy pendiente de la devolución de cantidades retenidas en el período de diciembre de 1981 a marzo de 1983. El relato esquemático de la cadena de hechos que han llevado a la situación actual es el siguiente: trabajadora en paro que cobra prestación de desempleo; sentencia del Tribunal Supremo que declara improcedente las retenciones que se practicaban; interposición de reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Provincial; resolución del mismo a mi favor; transcurso de tiempo sin más noticias; presentación en la delegación, donde me informan que el tribunal ha enviado la resolución a la dependencia correspondiente y ésta no la ha recibido (?); envío de un escrito animada por la lectura de un anuncio que me invitaba a ello: "Tiene usted quejas de Hacienda? Escríbanos"; recibo de una notificación que me solicita de nuevo toda la documentación que aporté en su día a la reclamación (??); nueva y última presentación en la delegación, donde me informan que el Tribunal Administrativo se ha equivocado al dictar la resolución (???). Es decir, después de cuatro años de haberse producido los hechos objeto de reclamación y año y medio desde que se dictase resolución, la parte obligada no sólo no ha presentado recurso contra la misma ni cumplido lo en ella estipulado, sino que comunica lisa y llanamente que no piensa hacerlo por estimar que el tribunal ha resuelto erróneamente.-

Madrid.

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