Cartas al director

Réplica de Navarro Rubio

Con referencia a la información publicada en su periódico el día 1 del actual, página 18, me permito manifestarle:

1. La adquisición de las parcelas a que se refiere esa información, situadas en el Cabo de San Antonio de Jávea, fué hecha cumpliendo todas las formalidades legales, según se desprende de la certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento de dicha localidad en 2 de septiembre de 1.961. Y por lo que se refiere a la segunda, por certificación expedida por dicho secretario con fecha 12 de mayo de 1962. Ambas certificaciones están a su disposición.

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Con referencia a la información publicada en su periódico el día 1 del actual, página 18, me permito manifestarle:

1. La adquisición de las parcelas a que se refiere esa información, situadas en el Cabo de San Antonio de Jávea, fué hecha cumpliendo todas las formalidades legales, según se desprende de la certificación expedida por el secretario del Ayuntamiento de dicha localidad en 2 de septiembre de 1.961. Y por lo que se refiere a la segunda, por certificación expedida por dicho secretario con fecha 12 de mayo de 1962. Ambas certificaciones están a su disposición.

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2. El precio de adjudicación de dichas fincas fue ciertamente 1.000 pesetas por la primera y 2.000 pesetas por la segunda. Ahora bien, dicho precio fue el que resultó de la subasta a la que no se presentó nadie más que la adjudicataria; no obstante, con fecha 22 de julio de 1962 se pagaron por las dos fincas 24.000 pesetas por entender los compradores que su representante se había quedado bajo y que éste era realmente el precio corriente entonces para aquellas fincas. No se olvide que en aquellos días se compró la mitad de los terrenos lindantes con la playa del Arenal por este miso precio, según se puede atestiguar del modo más fehaciente. El precio, ahora, podrá resultar muy barato, pero entonces -hace ya un cuarto de siglo- se vivía en España, como usted sabe muy bien, con otros niveles de precios. Desde luego tengo a su disposición el correspondiente recibo.

3. Respecto a la rectificación de la extensión superficial de las primitivas escrituras, con motivo de la adquisición de las fincas por la sociedad CABSAN, S.A. se expresan las razones que lo motivaron de acuerdo con los preceptos legales vigentes, en el bien entendido de que estaban todas ellas dentro de los linderos previamente fijados de perfecto acuerdo con el Ayuntamiento. Todo ello, insisto, del modo más perfectamente legal al amparo del artículo 205 de la Ley Hipotecaria vigente, es decir, concediendo un plazo de dos años para su rectificación, la que no se llevó a efecto, en primer lugar porque estaba muy claro y en segundo porque nadie presentó la más mínima reclamación. También tengo a su disposición el documento correspondiente.-

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