TRIBUNALES

El poder judicial zanjará el miércoles el caso de los jueces Rodríguez Hermida y Varón Cobos

El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) confirmará el próximo día 25 de junio la expulsión de la carrera judicial de los magistrados Jaime Rodríguez Hermida y Ricardo Varón Cobos por su implicación en la puesta en libertad del mafioso italiano Antonio Bardellino. La comisión disciplinaria del Consejo trabaja en la argumentación de la resolución por la que se rechazará el recurso de reposición interpuesto por ambos magistrados contra la sanción y se les exigirá el abandono del servicio mientras los tribunales resuelven el recurso contencioso-administrativo al que tienen derecho....

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El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) confirmará el próximo día 25 de junio la expulsión de la carrera judicial de los magistrados Jaime Rodríguez Hermida y Ricardo Varón Cobos por su implicación en la puesta en libertad del mafioso italiano Antonio Bardellino. La comisión disciplinaria del Consejo trabaja en la argumentación de la resolución por la que se rechazará el recurso de reposición interpuesto por ambos magistrados contra la sanción y se les exigirá el abandono del servicio mientras los tribunales resuelven el recurso contencioso-administrativo al que tienen derecho.

Varón Cobos y Rodríguez Hermida presentaron la semana pasada, dentro de plazo, sendos recursos de reposición contra las respectivas sanciones de! separación impuestas por el pleno el pasado 13 ole mayo y notificadas tres días después. Entre otras razones, fundamentan los respectivos recursos en que la sanción se les impuso en aplicación de la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ) de 1 de julio de 1985, posterior a los hechos que motivaron la sanción. Fuentes de la comisión disciplinaria recordaron a este respecto que ambos magistrados, mediante sendos escritos de 8 de mayo último, optaron por la aplicación de esta ley, por serles más favorable que la anterior, de 1870.La opción se produjo en cumplimiento de la disposición transitoria 10 de la LOM, que establece que en los procedimientos disciplinarios, "en cuanto a la tipificación de los hechos o de las conductas y la imposición de sanciones, se aplicará el principio de irretroactividad, salvo que lo establecido en esta ley fuera más favorable para el sometido a procedimiento disciplinario, a juicio del mismo".

La desestimación del recurso de reposición no ofrece problemas a la comisión disciplinaria, que elabora la resolución, habida cuenta de la unanimidad con que el pleno del CGPJ adoptó la decisión de separar de la carrera judicial a ambos magistrados y la gravedad de los hechos, tanto para el instructor dependiente del CGPJ presidido por Federico Carlos Sáinz de Robles corno para la comisión disciplinaria del actual Consejo, que preside Antonio Hernández Gil. Según fuentes judiciales de distinta tendencia, el expediente derivado del caso Bardellino es uno de los puntos de coincidencia dentro de la magistratura, dada la evidencia de la conducta irregular de los dos magistrados sancionados.

El problema se centra ahora en superar las dificultades jurídicas que se oponen a la separación efectiva de ambos magistrados hasta tanto resuelven los tribunales competentes los recursos contencioso-administrativos a que tienen derecho. De acuerdo con el artículo 425.7 de la LOM, las resoluciones en que se imponga, entre otras sanciones, la de separación "sólo serán ejecutorias cuando hubieren ganado firmeza".

Existen dudas sobre si tal firmeza se adquiere una, vez agotados los recursos ante el CGPJ o ante los órganos jurisdiccionales. La comisión disciplinaria se inclina por la primera interpretación, que impedirá a Varón Cobos y Rodríguez Hermida ejercer su función partir del momento en que el próximo 25 de junio se rechacen sus recursos de reposición.

Deterioro de la justicia

Dada la gravedad de los hechos por los que han sido sancionados ambos magistrados, según fuentes del Consejo, la comisión disciplinaria trata de evitar el deterioro que significaría para la justicia, ante los ciudadanos, que Varón Cobos y Rodríguez Hermida continuaran ejerciendo la potestad jurisdiccional una vez expulsados definitivamente de la magistratura por el órgano de gobierno del poder judicial.Con anterioridad a este pronunciamiento definitivo, el Consejo autorizó la reincorporación al servicio activo de Varón Cobos, dado que este magistrado no fue suspendido con ocasión del expediente disciplinario, sino corno consecuencia de la causa penal seguida por presunta prevaricación, concluida con sentencia absolutoria dictada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo el pasado día 3 de mayo. Según la comisión disciplinaria, la situación de Rodríguez Hermida es diferente, ya que fue suspendido cautelarmente por el propio Consejo por seis meses, de los que el 11 de julio de 1984, en que, con motivo de la causa penal iniciada fue interrumpido el expediente disciplinario, sólo había cumplido cuatro meses y medio.

A partir del 7 de mayo de 1986, fecha en que fue recibida la sentencia absolutoria por la comisión disciplinaria, se reanudó el expediente y, en consecuencia, la suspensión de Rodríguez Hermida, quien no lo entendió así y, una vez levantada la suspensión derivada de la causa penal concluida con su absolución, solicitó su reincorporación a la Sala Tercera del Tribunal Supremo. El fiscal general del Estado ha informado negativamente esta petición, por entender, como la comisión disciplinaria, que dicho magistrado continúa suspendido cautelarmente.

En cualquier caso, con la resolución de los respectivos recursos de reposición de los dos magistrados, el Consejo unificará la situación de ambos, al exigirles la separación definitiva del servicio, sin perjuicio de que se les reponga en su puesto si en su momento les son favorables las resoluciones con las que concluya el Tribunal Supremo los respectivos recursos contencioso-administrativos contra las sanciones.

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