ELECCIONES LEGISLATIVAS

El nuevo Gobierno no se formará hasta finales del próximo mes

Una vez celebradas, las elecciones legislativas del 22 de junio el Gobierno cesa y continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Ejecutivo. La Constitución de 1971 establece que después de cada renovación del Congreso de los Diputados, el Rey, previa consulta con los representantes designados por todos los, grupos políticos con. representación parlamentaria, propondrá, a través del presidente del Congreso, un candidato a la presidencia del Gobierno. La consulta está destinada a explorar las posibilidades de que el candidato obtenga la mayoría necesaria en la votación de investidura...

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Una vez celebradas, las elecciones legislativas del 22 de junio el Gobierno cesa y continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Ejecutivo. La Constitución de 1971 establece que después de cada renovación del Congreso de los Diputados, el Rey, previa consulta con los representantes designados por todos los, grupos políticos con. representación parlamentaria, propondrá, a través del presidente del Congreso, un candidato a la presidencia del Gobierno. La consulta está destinada a explorar las posibilidades de que el candidato obtenga la mayoría necesaria en la votación de investidura, y su duración no está sujeta a plazo.El candidato propuesto expondrá ante el Congreso, sin limitación de tiempo, el programa político del Gobierno que pretende formar y, tras la intervención de un representante de cada. grupo parlamentario que lo desee, solicitará la confianza de la Cámara. La confianza de la votación de investidura no comprende a los miembros concretos del Gobierno que se pretende formar, y la votación recae exclusivamente sobre la persona del presidente y el programa propuesto al Congreso de los Diputados.

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Éste, por otra parte, deberá constituirse el próximo 15 de julio, de acuerdo con lo previsto en el decreto de convocatoria electoral, en cumplimiento del mandato constitucional que establece que el Congreso electo deberá ser convocado dentro de los 25 días siguientes a la celebración de las elecciones.

Mayoría absoluta

En el caso de que el Congreso, por el voto de la mayoría absoluta de su miembros -es decir, 176 diputados-, otorgare su confianza al candidato propuesto, el Rey le nombrará presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación en el plazo de 48 horas, y se entenderá otorgada la confianza si en esta segunda votación obtuviera. mayoría simple.

Si el candidato no consiguiere la confianza en las votaciones citadas, el Rey podrá realizar propuestas sucesivas, sujetas a los mismos trámites y condiciones citadas.

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El texto constitucional no precisa si deben realizarse nuevas consultas, pero parece lógico que se lleven a cabo para facilitar el fin de procedimiento que persigue el acuerdo de las fuerzas políticas, a través de la función arbitral y moderadora de la Corona., en un candidato que cuente con el respaldo suficiente y obtenga la investidura de la Cámara.

La Constitución añade asismismo que si, transcurrido el plazo de dos meses a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones generales con el refrendo del presidente de la Cámara Baja.

Una vez elegido por el Congreso el presidente del Gobierno, éste iniciará una serie de consultas para la formación de Gobierno. Ello, dadas las fechas de las elecciones, no se producirá., previsiblemente hasta la última semana del mes de julio.

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