El tribunal de Londres prohíbe a Ruiz-Mateos, la utilización de Dry Sack en todo el mundo

El juez de primera instancia británico Walton hizo público el martes 13 de mayo la orden de ejecución de la sentencia dictada por el tribunal londinense, el pasado 26 de marzo, en el pleito seguido entre Williams & Humbert y José María Ruiz-Mateos a propósito de la propiedad de la marca de jerez Dry Sack. La orden declara que el llamado Master Agreement, o acuerdo principal, de fecha 25 de febrero de 1976, por el cual Ruiz-Mateos transfirió la marca Dry Sack, de Williams, a la sociedad W & H Trade Marks (Jersey), Ltd., "es y ha sido siempre nulo y sin efecto".

Los términos de la ord...

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El juez de primera instancia británico Walton hizo público el martes 13 de mayo la orden de ejecución de la sentencia dictada por el tribunal londinense, el pasado 26 de marzo, en el pleito seguido entre Williams & Humbert y José María Ruiz-Mateos a propósito de la propiedad de la marca de jerez Dry Sack. La orden declara que el llamado Master Agreement, o acuerdo principal, de fecha 25 de febrero de 1976, por el cual Ruiz-Mateos transfirió la marca Dry Sack, de Williams, a la sociedad W & H Trade Marks (Jersey), Ltd., "es y ha sido siempre nulo y sin efecto".

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Los términos de la orden, muy duros para los intereses de Ruiz-Mateos, como los de la propia sentencia del 26 de marzo, declaran igualmente inválidos y sin efecto los distintos acuerdos realizados antes del 23 de febrero de 1983 entre Williams y la sociedad de Jersey en el desarrolllo del citado Master Agreement, y declara expresamente que "Williams es y ha sido siempre el propietario y único beneficiario de las marcas comerciales Dry Sack, así como del valor de mercado (goodwill) asociado a tales marcas".En consecuencia, la orden manda que el registro de marcas se rectifique en el sentido de tachar a W & H Trade Marks (Jersey), Ltd., como propietario de la marca y su sustitución por el nombre de Williams & Humbert. Por lo mismo, la firma de Jersey y la familia Ruiz-Mateos se abstendrán de cualquier iniciativa destinada a registrar cualquier marca de Williams en cualquier lugar del mundo, bajo o en referencia a la marca Dry Sack o cualquier otra marca que comprenda o incluya la palabra Sack. En concreto, los demandados deberán retirar la solicitud efectuada el 31 de enero de 1986 en la Oficina de Patentes y Marcas de Estados Unidos. Como es sabido, en aquella fecha José María Ruiz-Mateos solicitó el registro de Dry Sack a su nombre en dicho país.

Lo más importante es que el juez Walton ordena la apertura de una investigación judicial, que deberá ser presentada como declaración jurada ante el Master in Chambers, para determinar las pérdidas, daños o lucro cesante sufrido por Williams a consecuencia del traspaso de la marca Dry Sack a la sociedad de Jersey, condenándose a José María Ruiz-Mateos a pagar a la parte demandante (Williams) la suma resultante de dicha investigación, con los intereses que se asignen. Igualmente, los demandados deberán abonar a Williams todos los costes incurridos por ésta durante el proceso judicial seguido en Londres.

Apelación

Los abogados de José María Ruiz-Mateos, ahora la firma Carter and Co., presentaron el lunes 12 de mayo ante el tribunal de apelación un recurso solicitando la paralización de la ejecución de varios requerimientos de esta orden, entre ellos el referido al Registro de Patentes y Marcas de EE UU. El juez Walton había otorgado esta posibilidad, aunque limitada al plazo inusualmente corto de siete días. Tras la publicación de esta orden, los abogados británicos de Williams & Humbert, la firma Herbert Smith, han iniciado los trámites para hacer ejercitable la sentencia, procediendo a registrar la marca comercial Dry Sack en todo, el mundo a nombre de Williams, propiedad del Patrimonio del Estado español tras la expropiación de Rumasa.

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