El Consejo del Poder Judicial expulsa de la carrera a los dos magistrados implicados en el 'caso Bardellino'

El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó ayer, por unanimidad, sancionar a los magistrados Jaime Rodríguez Hermida y Ricardo Varón Cohos con la separación de la carrera judicial, por su implicación en la puesta en libertad del jefe de la Camorra napolitana Antonio Bardellino. Ambos fueron absueltos la semana pasada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Precisamente ayer el pleno del consejo rechazó por 11 votos contra 9 la propuesta de cinco vocales de pedir al fiscal que investigue la posible acción penal contra los tres jueces que acordaron la absolución.

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El pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó ayer, por unanimidad, sancionar a los magistrados Jaime Rodríguez Hermida y Ricardo Varón Cohos con la separación de la carrera judicial, por su implicación en la puesta en libertad del jefe de la Camorra napolitana Antonio Bardellino. Ambos fueron absueltos la semana pasada por la Sala Segunda del Tribunal Supremo. Precisamente ayer el pleno del consejo rechazó por 11 votos contra 9 la propuesta de cinco vocales de pedir al fiscal que investigue la posible acción penal contra los tres jueces que acordaron la absolución.

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El presidente de la comisión disciplinaria del Consejo, Pablo García Manzano, explicó ayer el motivo de la sanción es que ambos magistrados han incurrido en falta muy grave. Tal falta consiste en las presiones ejercidas por Rodríguez Hermida, a las que no se resistió Varón Cobos, para la puesta en libertad del mafioso italiano. fin concreto, la falta muy grave en la que, según el Consejo, incurrieron los dos magistrados fue la. prevista en el artículo 417.2 de la ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ), de 1 de julio de 1985: "La intromisión, dirigiendo órdenes o presiones de cualquier tipo, en la aplicación o interpretación de las leyes que corresponda a cualquier otro órganoo jurisdiccional".La aplicación de esta norma, no vigente en el momento en que ocurrieron los hechos que dieron lugar al expediente disciplinario, sella producido según lo establecido en la disposición transitoria 10 de la LOPJ, por ser más favorable que la tipificación de los hechos que figuraba en la ley de 1870, y siempre de acuerdo con los dos expedientados. En el caso de Rodríguez Hermida, que, según la propia sentencia absolutoria, rogó a Varón Cobos que concediera la libertad a Bardellino, la figura de las presiones aparece con claridad. En cambio, en el caso de Varón Cobos, que acordó la libertad provisional del mafioso, en algunos medios jurídicos; se consideraba más difícil la existencia de la falta muy grave.

Planteada esta objeción al presidente de la comisión disciplinaria. del Consejo, García Manzano explicó que la conducta de Varón Cobos incurría en la misma falta "desde dos puntos de vista: por no oponer resistencia a las presiones recibidas y porque, de acuerdo con los datos que figuran en el expediente disciplinario [que coinciden sustancialmente con los que consideraron probados los dos magistrados que suscribieron un voto particular contra la sentencia absolutoria], en la fecha en que se dictó el auto de libertad provisional el señor Varón Cobos no se encontraba ya en funciones en el juzgado central de instrucción número 5, por haber regresado su titular y haberle manifestado por teléfono que se hacía cargo del juzgado".

Por lo demás, según García Manzano, jurídicamente no existe contradicción entre la sentencia del Supremo y la resolución sancionadora del Consejo: entre otras razones, porque la propia sentencia que absolvió a los dos magistrados señaló que ello se acordaba "sin perjuicio de poder ser exigidas las responsabilidades disciplinarias; a que hubiere lugar". García.Manzano explicó que el enjuiciamiento penal de unos hechos nada tiene que ver con "la depuración de una conducta profesional de un magistrado, en su calidad de funcionario público". Sin embargo, subsisten dudas en el Consejo sobre cuál será el momento en que la sanción acordada ayer adquiera firmeza y, por lo tanto, sea ejecutiva y los dos magistrados sancionados abandonen definitivamente la carrera judicial. Los sancionados pueden interponer un recurso de reposición ante el Consejo y, si éste es rechazado, el contencioso-administrativo ante la sala correspondiente.

La credibilidad en los jueces

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Sobre el problema que plantearía a los ciudadanos, mientras que se produce la firmeza de las sanciones, la credibilidad en la justicia administrada por magistrados sancionados por el máximo órgano de gobierno del poder judicial, García Manzano señaló que la posibilidad de "negociar" con los afectados sobre su apartamiento provisional de la función judicial no está prevista en la ley. Sin embargo, manifestó que, dado que los dos magistrados tendrán que solicitar formalmente su reincorporación, el Consejo decidirá en ese momento sobre el particular.

Cinco vocales del Consejo judicial -José Luis Calvo Cabello, Cristina Alberdi, Ignacio de Otto, Emilio Berlanga y Valentín de la Iglesia- propusieron ayer al pleno que se dirigiera al ministerio fiscal, para que investigue las posibles acciones penales contra los tres magistrados que absolvieron a Rodríguez Hermida y Varón Cobos. El pleno estudió la propuesta, que fue apoyada por otros cuatro vocales y rechazada por 11 votos contra 9.

Antes de dar cuenta de los acuerdos del pleno, Juan José Martínez Zato, portavoz del Consejo, pronunció unas palabras emocionadas y afectuosas hacia la persona del presidente del Consejo, Antonio Hernández Gil, víctima reciente de un atentado terrorista frustrado.

El pleno designó por unanimidad magistrado del Tribunal supremo y jefe del servicio de inspección del CGPJ a Ignacio Sierra y Gil de la Cuesta. También designó magistrados del Tribuinal Supremo a Marino Baribera Santos, por el turno de juristas de reconocido prestigio, y a. Francisco Javier Delgado Barrio, por el de especialistas de lo, contencioso-administrativo. Igualmente, nombró a Juan Saavedra Ruiz presidente de la Audiencia Provincial de Vitoria.

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