TRIBUNALES

El juez Ricardo Varón Cobos se reintegró ayer a su cargo en la Audiencia Nacional

El juez Ricardo Varón Cobos se reintegró ayer al Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, del que es titular, después de haber permanecido suspendido provisionalmente en sus funciones por su supuesta implicación en el caso Bardellino. El presidente de la Audiencia Nacional había preguntado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) si había algún obstáculo para la reincorporación del magistrado a su cargo, a lo que éste ha contestado que la estima procedente. Además, Varón ha optado por la aplicación de la ley orgánica del Poder Judicial, como más beneficiosa para él...

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El juez Ricardo Varón Cobos se reintegró ayer al Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, del que es titular, después de haber permanecido suspendido provisionalmente en sus funciones por su supuesta implicación en el caso Bardellino. El presidente de la Audiencia Nacional había preguntado al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) si había algún obstáculo para la reincorporación del magistrado a su cargo, a lo que éste ha contestado que la estima procedente. Además, Varón ha optado por la aplicación de la ley orgánica del Poder Judicial, como más beneficiosa para él, en la resolución del expediente disciplinario.

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La secretaría general del CGPJ envió ayer un escrito al presidente de la Audiencia Nacional, Gonzalo de la Concha, en el que señalaba que la comisión disciplinaria del alto organismo había informado que estimaba pertinente la reincorporación de Varón Cobos a su cargo en servicio activo. En el escrito se argumentaba que la suspensión provisional decretada contra el juez Varón no fue adoptada como medida cautelar aneja al procedimiento disciplinario, sino que tuvo su causa en el proceso pena¡ seguido contra él. Como consecuencia de ello, y al existir sentencia firme que absuelve a Varón del delito que se le imputaba, el CGPJ afirma que "ha de entenderse que dicha suspensión provisional ha quedado extinguida". Varón Cobos fue avisado ayer de la decisión adoptada por el CGPJ y se personó en el juzgado al final de la mañana para reincorporarse.Opción

El juez Varón Cobos, de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el CGPJ, ha optado ya por que sea la ley orgánica del Poder Judicial y no la de 1870 la que le sea aplicada en la resolución del expediente disciplinario, pues la considera más beneficiosa para él.

La razón de la opción de Varón Cobos hacia la nueva ley parece clara, ya que el expediente fue incoado por "conducta deshonrosa", que en la ley de 1870 está calificada como falta muy grave y la sanción puede ser la de separación de la carrera judicial. Sin embargo, la conducta deshonrosa no está recogida en la ley orgánica del Poder Judicial; por tanto, podría estimarse que Varón Cobos no sería sancionado.

No obstante, fuentes jurídicas competentes precisaron ayer que la nueva ley tipifica en su artículo 417 las faltas muy graves, entre las que se encuentra "la intromisión, dirigiendo órdenes o presiones de cualquier tipo, en la aplicación o interpretación de las leyes que corresponda a cualquier otro órgano jurisdiccional".

Las faltas muy graves, en la ley orgánica del Poder Judicial, están sancionadas con la suspensión de uno a seis meses, el traslado forzoso o la separación de la carrera judicial.

La comisión disciplinaria podría decidir al aplicar la nueva ley que la conducta de Varón Cobos se incardina en este último precepto, ya que, según el voto particular de dos de los magistrados del Tribunal Supremo, cuando Varón acordó la libertad de Bardellino ya había transcurrido el plazo de vacaciones del juez titular, Francisco Castro, por lo que podría considerarse que la actuación de Varón constituyó una intromisión en otro órgano jurisdiccional.

Por su parte, el magistrado Jaime Rodríguez Hermida no había optado todavía ayer por la ley que considera más beneficiosa para él, aunque en medios jurídicos precisaron que la sanción por vía disciplinaria para Hermida es mucho más clara.

En el hipotético caso de que los dos magistrados sean sancionados con la separación de la carrera judicial, esta separación no será efectiva inmediatamente, ya que, según el artículo 425 de la ley del Poder Judicial, "las resoluciones en que se impongan sanciones de suspensión, traslado forzoso y separación sólo serán ejecutorias cuando hubieren ganado firmeza".

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