Cartas al director

Vocales del poder judicial

Aunque quizás ello suponga pecar de inocencia, me produjo sorpresa y asombro la lectura de una información, firmada por Bonifacio de la Cuadra, respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se resuelven los conflictos de atribuciones planteados por el Consejo General del Poder Judicial al Congreso de los Diputados y al Senado y referidos en lo fundamental a la íntegra elección parlamentaria de los vocales del consejo introducida por la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada el pasado año.Bajo un titular que afirmaba que el Tribunal Constitucional avalaba la elección de los 2...

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Aunque quizás ello suponga pecar de inocencia, me produjo sorpresa y asombro la lectura de una información, firmada por Bonifacio de la Cuadra, respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se resuelven los conflictos de atribuciones planteados por el Consejo General del Poder Judicial al Congreso de los Diputados y al Senado y referidos en lo fundamental a la íntegra elección parlamentaria de los vocales del consejo introducida por la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobada el pasado año.Bajo un titular que afirmaba que el Tribunal Constitucional avalaba la elección de los 20 vocales del poder judicial por el Parlamento, se aseguraba que dicho tribunal se había pronunciado a favor de la elección parlamentaria de los 20 vocales del órgano de gobierno del poder judicial.

Nada más contrario a la verdad. Basta con leer los Fundamentos Jurídicos de la sentencia dictada para comprobar que el tribunal ni avala nada ni se ha pronunciado en ningún sentido sobre la composición del Consejo General. Se ha limitado a negar al propio Consejo General la legimitación para plantear conflictos de atribuciones acerca de tal cuestión, de modo que la constitucionalidad de la elección parlamentaria ha quedado impugnada y el tribunal deberá entrar a resolverla cuando conozca el recurso planteado por el Grupo Popular contra la Ley Orgánica.

El redactor debiera recordar el viejo principio de la prensa anglosajona según el cual las opiniones son libres pero los hechos son sagrados, y no confundir sus deseos con realidades.-

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magistrado.

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