TRIBUNALES

El juez Perfecto Andrés impugnará el fuero de la policía ante el Tribunal Constitucional

El titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid, Perfecto Andrés Ibáñez, ha iniciado los trámites para plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el párrafo segundo del artículo 8.1 de la ley orgánica de 13 de marzo de 1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tras las diligencias que le han llevado a estimar que existen indicios racionales de criminalidad en el comportamiento de siete policías nacionales acusados de maltratar a un abogado, el magistrado estima que el fuero policial que establece dicho precepto introduce una discriminación que puede ser contraria a la Constitución...

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El titular del Juzgado de Instrucción número 12 de Madrid, Perfecto Andrés Ibáñez, ha iniciado los trámites para plantear cuestión de inconstitucionalidad sobre el párrafo segundo del artículo 8.1 de la ley orgánica de 13 de marzo de 1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Tras las diligencias que le han llevado a estimar que existen indicios racionales de criminalidad en el comportamiento de siete policías nacionales acusados de maltratar a un abogado, el magistrado estima que el fuero policial que establece dicho precepto introduce una discriminación que puede ser contraria a la Constitución.

De acuerdo con el trámite previo establecido por la ley orgánica del Tribunal Constitucional, Perfecto Andrés ha indicado a las partes y al ministerio fiscal que en el plazo de 10 días "podrán alegar lo que deseen acerca de la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad" sobre el mencionado precepto. Tras este trámite, la decisión que adopte el juez "no será susceptible de recurso de ninguna clase".El juez recuerda que la norma que se propone cuestionar ante el Tribunal Constitucional dice así: "Iniciadas unas actuaciones por los jueces de instrucción, cuando éstos entiendan que existen indicios racionales de criminalidad por la conducta de miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad, suspenderán sus actuaciones y las remitirán a la Audiencia Provincial correspondiente, que será la competente para seguir la instrucción, ordenar, en su caso, el procesamiento y dictar el fallo que corresponda".

El magistrado señala que el artículo 384 de la ley de Enjuiciamiento Criminal exige a los jueces de instrucción que "desde que resultare del sumario algún indicio racional de criminalidad contra determinada persona, se dictará auto declarándola procesada". En consecuencia, considera que la norma antes citada de la ley orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad "introduce una discriminación en el tratamiento jurisdiccional de las conductas de determinadas categorías profesionales de ciudadanos, cuando las mismas aparecieran connotadas de 'indicios racionales de criminalidad', a los efectos del artículo 384 de la ley de Enjuiciamiento Criminal".

El fuero especial de los policías y los guardias civiles, establecido por una ley preconstitucional, la de policía, de 4 de diciembre de 1978, se consideró en sectores judiciales progresistas derogado por la Constitución y la ley orgánica del Poder Judicial. La entrada en vigor, el pasado 4 de abril, de la ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que restablece el fuero policial, ha suscitado en los citados sectores, al que pertenece el magistrado Andrés Ibáñez, el deseo de obtener un pronunciamiento concluyente del máximo intérprete de la Constitución.

El principio de igualdad

Este fuero especial de policías y guardias civiles "puede hallarse en contradicción", afirma el juez instructor, "con el principio general de igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y, al mismo tiempo, dar lugar a una situación de menoscabo del derecho a la tutela efectiva que sanciona el artículo 24.1 de la misma". Teniendo en cuenta que la resolución que en este momento procesal correspondería dictarse depende de la validez de la norma legal cuestionada, el juez se considera obligado a iniciar los trámites para elevar la cuestión al alto tribunal.Según el artículo 163 de la Constitución, "cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional...". Una vez admitida a trámite la cuestión, el pleno del Tribunal Constitucional, tras las alegaciones que podrán formular el Congreso de los Diputados, el Senado y el fiscal general del Estado, resolverá mediante sentencia, en la que, cuando declare la inconstitucionalidad, declarará igualmente la nulidad de los preceptos impugnados.

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