Editorial:

Censura imposible

LA JUNTA Electoral Central ha decidido prohibir la publicación de toda información sobre resultados provisionales de las votaciones de hoy hasta las nueve de la noche. Al parecer, la junta trataría de evitar que los resultados en la Península -que podrán ser conocidos prácticamente a las ocho, recién cerrados los colegios- afecten a la votación en Canarias, donde los colegios cierran una hora más tarde. La medida de la junta es de dudoso carácter constitucional, por no decir indudablemente anticonstitucional. Resulta, por lo mismo, imposible de ser cumplida. El artículo 20 de la Constitución d...

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LA JUNTA Electoral Central ha decidido prohibir la publicación de toda información sobre resultados provisionales de las votaciones de hoy hasta las nueve de la noche. Al parecer, la junta trataría de evitar que los resultados en la Península -que podrán ser conocidos prácticamente a las ocho, recién cerrados los colegios- afecten a la votación en Canarias, donde los colegios cierran una hora más tarde. La medida de la junta es de dudoso carácter constitucional, por no decir indudablemente anticonstitucional. Resulta, por lo mismo, imposible de ser cumplida. El artículo 20 de la Constitución dice taxativamente que se reconocen los derechos de los españoles "a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión", para establecer más adelante que "el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa". Los límites al ejercicio de ese derecho, como reza el mismo artículo, tienen que estar recogidos en las leyes. La Junta Electoral Central no cita en amparo de su disposición ninguna ley conocida, y nosotros no conocemos, efectivamente, ley alguna que pueda ampararla. La prohibición de difundir información es, simple y llanamente, una censura, una arbitrariedad y un absurdo. La Junta Electoral ya había dado muestras de desconcierto con el uso de las lenguas cooficiales de las autonomías en la votación. Pero no hay desconcierto posible en este caso: la Constitución ampara la libertad de informar. Y no hará falta recordar -para no sonrojar a nadie- el derecho comparado de otros países democráticos, con diferencias internas horarias de hasta cinco y seis horas, en los que los resultados provisionales son conocidos por la opinión pública mucho antes de que los colegios de determinadas zonas se cierren a la votación.

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