El Gobierno aprobará próximamente el anteproyecto de ley de tasas judiciales

Las tasas judiciales que deban abonarse en los tribunales se harán mediante efectos timbrados o papel de pagos al Estado y nunca en dinero en efectivo, según consta en el anteproyecto de ley de tasas judiciales que estudiará próximamente el Consejo de Ministros para remitir a las Cortes Generales el correspondiente proyecto de ley.El anteproyecto consta, según informa Europa Press, de ocho artículos, tres disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y una final, en la que quedan recogidas la cuantía de cada una de las diferentes tasas, según el tipo de procedimiento judicial ...

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Las tasas judiciales que deban abonarse en los tribunales se harán mediante efectos timbrados o papel de pagos al Estado y nunca en dinero en efectivo, según consta en el anteproyecto de ley de tasas judiciales que estudiará próximamente el Consejo de Ministros para remitir a las Cortes Generales el correspondiente proyecto de ley.El anteproyecto consta, según informa Europa Press, de ocho artículos, tres disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria y una final, en la que quedan recogidas la cuantía de cada una de las diferentes tasas, según el tipo de procedimiento judicial del que se trate.

En la exposición de motivos del anteproyecto se indica que la ordenación existente de la tasa judicial y su gestión, encomendada al secretario judicial, "se ha demostrado poco eficiente, al tiempo que ha apartado a este funcionario de las importantes funciones procesales y de gestión de la Oficina Judicial que está llamado a desempeñar".

Esto había dado lugar, en algunos casos, a determinadas acciones, que han sido objeto de expedientes y, en ocasiones, sanción. El Consejo General del Poder Judicial ha insistido, en varias ocasiones, en que hará todo lo posible para evitar cualquier anomalía en este sentido.

No obstante, los procesos y actuaciones iniciados antes de la entrada en vigor de esta ley se regirán por la normativa existente hasta ahora. El 31 de diciembre de 1986 se entenderán vencidas y exigibles todas las tasas judiciales por procesos y actuaciones iniciadas antes de esta ley, cualquiera que sea la forma o período de percepción en la legislatura anterior.

Las tasas judiciales en el orden civil se exigirán en el momento de formular la demanda o reconversión, al interponer el recurso o al solicitar los actos de jurisdicción voluntaria. En el orden contencioso-administrativo, al presentar el escrito y en los casos de certificaciones o testimonios, cuando se soliciten.

El anteproyecto de ley, que será remitido próximamente a Consejo de Ministros, fija una serie de exenciones al pago de las tasas judiciales: los procesos y actuaciones cuyo contenido económico no sea superior a 500.000 pesetas.

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