La banca comenzará a cobrar letras de cambio sin necesidad de presentarlas al pagador a partir de enero próximo

La banca comenzará a cobrar las letras de cambio sin necesidad de presentarlas al pagador a partir del próximo mes de enero, en que entrará en vigor la nueva ley Cambiaria y del Cheque, con la que se pretende adaptar nuestro ordenamiento en esta materia a la legislación vigente en la CEE.Esta ley, que va a llenar importantes lagunas que existían hasta ahora en la legislación, fue aprobada el pasado 16 de julio y apareció publicada en el Boletín Oficial del Estado el 19 de ese mismo mes. En estos momentos se considera que los bancos tienen en su poder letras de cambio por importe superior a los...

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La banca comenzará a cobrar las letras de cambio sin necesidad de presentarlas al pagador a partir del próximo mes de enero, en que entrará en vigor la nueva ley Cambiaria y del Cheque, con la que se pretende adaptar nuestro ordenamiento en esta materia a la legislación vigente en la CEE.Esta ley, que va a llenar importantes lagunas que existían hasta ahora en la legislación, fue aprobada el pasado 16 de julio y apareció publicada en el Boletín Oficial del Estado el 19 de ese mismo mes. En estos momentos se considera que los bancos tienen en su poder letras de cambio por importe superior a los 3 billones de pesetas, que encontraban en todo el entramado burocrático que se debía seguir para su ejecución, más los costes que esto llevaba aparejado, uno de los principales impedimentos para su cobro.

Entre las novedades inherentes a la entrada en vigor de la nueva ley destaca la posibilidad que tendrán las entidades financieras para proceder al cobro de las letras mediante el soporte informático, sin que tenga que recurrirse a la presentación de los documentos originales.

Asimismo, y a partir del 1 de enero, se podrán aplicar intereses a los impagados, pudiéndose también prescindir del protesto para ejecutar los efectos.

Hasta ahora, la falta de mecanismos adecuados para asegurar el pago y la ejecución posterior han ido progresivamente debilitando la función tanto de las propias letras de cambio como de los talones o cheques, justamente al contrario de lo que sucede en la mayoría de los países de la Comunidad Europea. En éstos, el uso de ambos instrumentos está ampliamente generalizado, y su incumplimiento se encuentra penado con importantes sanciones.

Según señaló recientemente Rafael Termes, presidente de la Asociación Española de Banca Privada, la letra de cambio quedará inmovilizada en la sucursal donde tenga su entrada, mientras que el banco meterá todos los datos en soporte informático, para presentar luego al pagador la comunicación que salga del ordenador.

En el caso de que la deuda resulte impagada, se producirá movimiento físico de la letra, para pro ceder a su protesto o directamente a su ejecución. Con la entrada en vigor de esta nueva ley se confia en poner término al imparable aumento de los morosos que se había registrado en los últimos años en nuestro país, y que suponían una pesada losa para el desarrollo de la economía española.

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