Cartas al director

El 'caso Barral'

Cuando su periódico publica cualquier noticia o comentario relacionado con la Administración de justicia, es más que frecuente descubrir grandes errores de interpretación que conducen a verter opiniones que se convierten, por mor de esos errores, en auténticos disparates. En esa línea de actuación, se puede advertir fácilmente que no tienen ustedes las ideas muy claras acerca de las funciones de un fiscal ni de un juez de instrucción, o respecto del alcance de las fianzas ni sus clases y finalidades, por citar sólo institutos jurídicos que más habitualmente manejan en sus "informaciones", casi...

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Cuando su periódico publica cualquier noticia o comentario relacionado con la Administración de justicia, es más que frecuente descubrir grandes errores de interpretación que conducen a verter opiniones que se convierten, por mor de esos errores, en auténticos disparates. En esa línea de actuación, se puede advertir fácilmente que no tienen ustedes las ideas muy claras acerca de las funciones de un fiscal ni de un juez de instrucción, o respecto del alcance de las fianzas ni sus clases y finalidades, por citar sólo institutos jurídicos que más habitualmente manejan en sus "informaciones", casi siempre con un desparpajo y ligereza que no puede ser más que fruto de esa preocupante ignorancia. Creo poder asegurarle que un detenido examen de todos los números de su periódico, en la parte en que tengan un contenido de la naturaleza que le señalo, darían materia sobrada para una publicación de "perlas cultivadas" que sería regocijante para, por ejemplo, estudiantes de derecho, y, la verdad, ello no me parece serio ni coherente con la estructural calidad de su periódico.Aun cuando en otra ocasión ya me dirigí a usted en parecido sentido y con motivo de informaciones igualmente erróneas en torno a asunto en el que mantengo directo interés profesional, estas observaciones se las hago, nuevamente, al hilo de su editorial El caso Barral, del pasado 7 del actual. Porque, si bien no conozco de ese asunto más que parte de lo publicado por la Prensa, es decir, muy superficialmente (aunque sí en mayor profundidad la sentencia del Tribunal Constitucional relacionada con el mismo), tengo la absoluta certeza de que, contrariamente a cuanto se da a entender al final del primer párrafo de ese artículo, el procesado no queda en libertad bajo fianza de 50 millones de pesetas, sino que tal fianza, conforme paradójicamente también señala luego el propio artículo (párrafo tercero), ha sido fijada "...para asegurar unas responsabiidades pecuniarias que podrían imponerse en el caso de que el proceso terminase en condena...", por lo que es ineluctable que, en el supuesto de que el señor Barral no la preste, no va a ir a la cárcel, ni siquiera preventivamente, y no es ésa la conclusión que se obtiene después de leer el artículo, sino prácticamente lo contrario.

Me extendería en más consideraciones sobre la fianza y consecuencias del embargo, pero sería ello objeto de otras reflexiones impropias de esta carta, que quiero terminar con una simple sugerencia: dado el bien ganado e indiscutible prestigio de EL PAÍS, que no por casualidade ve premiado con una solvencia económica nada común en sus demás competidores, entiendo que sería en absoluto desdeñable el destinar una pequeña parte de sus saneados rendimientos a contratar un jurista capacitado que evitase esas muestras de analfabetismo jurídico a cuya proclividad se muestran tan insobornables.- Abogado.

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