El Supremo rechaza los recursos contra las reprivatizaciones de Rumasa y del Atlántico

La Sala Especial del Tribunal Supremo encargada de resolver los recursos de revisión ha declarado inadmisible el presentado por José María Ruiz-Mateos y otras 10 personas contra la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, del alto tribunal, de 17 de julio de 1984, sobre reprivatización de lis empresas del grupo Rumasa. Igualmente ha desestimado el recurso de revisión planteado por los mismos demandantes contra otra sentencia, de igual fecha y sala, sobre enajenación de las acciones del Banco Atlántico a los bancos Arabe Español y Exterior de España.

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La Sala Especial del Tribunal Supremo encargada de resolver los recursos de revisión ha declarado inadmisible el presentado por José María Ruiz-Mateos y otras 10 personas contra la sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, del alto tribunal, de 17 de julio de 1984, sobre reprivatización de lis empresas del grupo Rumasa. Igualmente ha desestimado el recurso de revisión planteado por los mismos demandantes contra otra sentencia, de igual fecha y sala, sobre enajenación de las acciones del Banco Atlántico a los bancos Arabe Español y Exterior de España.

Por la primera de las dos sentencias se confirma la desestimación realizada por la sala de lo contencioso-administrativo del Supremodel recurso interpuesto contra la denegación, por silencio administrativo, de la solicitud dirigida al Gobierno sobre la reprivatización de las empresas del grupo Rumasa. Tal reprivatización fue acordada por el Gobierno el 12 de enero de 1984. Al día siguiente el ex presidente de Rumasa y 10 familiares y amigos (su esposa, María Teresa Rivero; sus hermanos Alfonso María, Zoilo, Rafael, Isidoro y María Dolores Ruiz Mateos, así como Rosario Pérez Luna, María de las Mercedes Hernando, María Dolores Albiarracín y Alberto Pérez Luna) se dirigieron al presidente del Gobierno para que sometiera al Consejo de Ministros el derecho de reversión respecto a las acciones de Rumasa.En el escrito al presidente del Gobierno se razonaba la petición en que la supresión del derecho de reversión, realizado por la ley de 29 de junio del mismo año, vulneraba los artículos 14 y 33 de la Constitución. Se solicitaba también que el Gobierno no autorizara la desafectación pública de dichas acciones ni la enajenación de las mismas sin la reversión.

Al no obtener respuesta, en virtud del silencio administrativo, los solicitantes plantearon recurso contencioso administrativo al amparo de la ley de 26 de diciembre de 1978, sobre protección jurisdiccional de los derechos fundamentales de la persona. La Sala Tercera del Tribunal Supremo desestimó este recurso el 17 de julio de 1984 por entender que la reprivatización del grupo Rumasa no violaba los derechos fundamentales. Contra esta resolución, los 11 recurrentes plantearon el 13 de enero de 1985 un recurso de revisión, que ha sido declarado inadmisible por la Sala Especial del Supremo, por no haberse interpuesto en el plazo legal improrrogable de un mes desde la notificación de la sentencia recurrida.

Cuestión de inconstitucionalidad

La otra sentencia dictada por la Sala Especial del Supremo desestima el recurso de revisión interpuesto contra otra sentencia de la Sala Tercera del Supremo, según la cual la enajenación de las acciones del Banco Atlántico, perteneciente al grupo Rumasa, a los bancos Árabe Español y Exterior de España, acordada por el Gobierno el 21 de marzo de 1984, no infringía derechos constitucionales. En el recurso de revisión los recurrentes alegaron que la Sala Tercera del Supremo debió plantear, y no lo hizo, cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional en relación con el artículo 52 de la Ley de 29 de junio de 1983, que suprimió el derecho de reversión de las acciones, violando, según ellos, los artículos 14 y 33 de la Constitución.La Sala Especial del Supremo recuerda que la cuestión de inconstitucionalidad, de haberse planteado, tendría que haber sido en un auto previo, pero nunca en la sentencia. Por lo demás, niega que la sentencia recurrida dejara de pronunciarse sobre todas las cuestiones suscitadas por los reclamantes. Por el contrario, considera que cuando declaró que el acuerdo gubernamental sobre enajenación de las acciones del Banco Atlántico no infringía los "derechos constitucionales" alegados debía entenderse los derechos fundamentales de la persona, entre los que no se encuentra el de propiedad, regulado en el artículo 33 de la Constitución.

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