La petición de procesamiento en el 'caso Banca Catalana' puede reducirse a 10 o 12 personas

La petición de procesamiento que en su día presenten los fiscales José María Mena y Carlos Jiménez Villarejo, que actúan en el sumario del caso Banca Catalana, no se ceñirá a la relación de personas que figuraban en la querella presentada el 23 de mayo de 1984 contra 25 ex consejeros de Banca Catalana, entre ellos el presidente de la Generalitat, Jordi Pujol, por los presuntos delitos de apropiación indebida y falsedad documental. Tras la exclusión de varios de los ex consejeros querellados, además de los dos ya fallecidos, Ramón Monforte Novalón y Antoni Moragas Gallisà, y la incorporación de...

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La petición de procesamiento que en su día presenten los fiscales José María Mena y Carlos Jiménez Villarejo, que actúan en el sumario del caso Banca Catalana, no se ceñirá a la relación de personas que figuraban en la querella presentada el 23 de mayo de 1984 contra 25 ex consejeros de Banca Catalana, entre ellos el presidente de la Generalitat, Jordi Pujol, por los presuntos delitos de apropiación indebida y falsedad documental. Tras la exclusión de varios de los ex consejeros querellados, además de los dos ya fallecidos, Ramón Monforte Novalón y Antoni Moragas Gallisà, y la incorporación de alguno nuevo, la petición de procesamiento puede quedar reducida a 10 o 12 personas, según fuentes jurídicas.

Todo este planteamiento podría verse modificado a resultas del contenido del dictamen pericial que están ultimando el profesor Ricardo García Micola y el catedrático de Contabilidad Ignacio Casanovas Parella, designados para este cometido por el juez encargado del caso, Ignacio de Lecea.Durante los últimos días los fiscales han recibido unos 24.000 folios, procedentes del Fondo de Garantía de Depósitos y de Banca Catalana, que amplían información sobre los titulares y aplicaciones de los créditos fallidos y sobre los extratipos. Ello obliga a los fiscales a trabajar mañana y tarde en el asunto, hasta el punto de que se ha producido un cierto retraso en la tramitación del resto de sumarios que tienen encomendados, según fuentes judiciales.

Las mismas fuentes indican que durante el prolongado período de tiempo que los fiscales han dedicado a la investigación de toda la documentación disponible han conseguido reunir una gran cantidad de información que corrobora varias de las tesis iniciales expuestas en la querella. A esta información habría que añadir la obtenida en el interrogatorio de unas 200 personas, ya sea en calidad de querellados o de testigos.

Apropiación indebida

Según esta versión, las investigaciones han reforzado los fundamentos de la acusación por apropiación indebida por actuaciones que se remontan a 1974, por una cuantiosa masa de dinero, lo que haría prácticamente imposible aplicar los beneficios de la prescripción. Al parecer, en algún momento se había barajado la posibilidad de inculpar a otras 40 personas, propuesta que posteriormente fue descartada por considerarse que en la mayoría de estos casos "se trataba más de simples prestanombres que de auténticos fiduciarios".La acusación de apropiación indebida se refiere a lo que jurídicamente se denomina distracción de fondos. En este caso concreto, se consideraría la presunta responsabilidad de los administradores del banco en cuanto responsables de unos recursos que les habían confiado los clientes. La distracción se produciría al destinar los fondos del banco, a través de créditos ficticios, a la llamada caja B, desde la que se efectuarían negocios arriegados, como la compra de otros bancos, causantes de la mayor parte de las pérdidas.

Existe disparidad sobre el momento de presentación del auto de procesamiento. Mientras unas fuentes aseguran que podría estar listo en el plazo de dos meses a partir de conocerse el dictamen pericial, otras fuentes consideran que es imposible precisar la fecha, ya que todo está precisamente en función del contenido de la citada prueba pericial. En cualquier caso, las fuentes coinciden en señalar que a esta altura de la instrucción del sumario existen datos suficientes para "formular acusaciones concretas sobre actuaciones concretas y que se refieren a personas concretas".

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