El Supremo obliga a la banca a facilitar a Hacienda los saldos de todas sus cuentas

El Tribunal Supremo considera obligatorio para los bancos el deber de facilitar a Hacienda los saldos y movimientos de cuentas, tanto de sus actividades propias como empresa, como los de los clientes que tienen depositado en ellos su dinero. La decisión del alto tribunal rechaza el recurso planteado por 119 bancos (la práctica totalidad de los existentes hace cinco años, cuando se inició el litigio), basado en que tenían derecho a un régimen especial, privilegiado con respecto al del resto de los contribuyentes.La sentencia de la Sala Tercera establece que las entidades bancarias, además de la...

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El Tribunal Supremo considera obligatorio para los bancos el deber de facilitar a Hacienda los saldos y movimientos de cuentas, tanto de sus actividades propias como empresa, como los de los clientes que tienen depositado en ellos su dinero. La decisión del alto tribunal rechaza el recurso planteado por 119 bancos (la práctica totalidad de los existentes hace cinco años, cuando se inició el litigio), basado en que tenían derecho a un régimen especial, privilegiado con respecto al del resto de los contribuyentes.La sentencia de la Sala Tercera establece que las entidades bancarias, además de la obligación de colaborar, deben soportar la investigación de la Administración fiscal tanto a los efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) como del impuesto de sociedades.

El origen del litigio radica en la resolución de la Dirección General de Tributos de 24 de noviembre de 1980 por la que se aprobaron nuevos modelos de impresos e instrucciones de los resúmenes anuales de retenciones a cuenta del IRPF y del impuesto de sociedades. El Tribunal Supremo afirma que los bancos y otras entidades de crédito, al igual que, cualquier persona física y jurídica, tienen que proporcionar al fisco "toda clase de datos, informes o antecedentes con trascendencia tributaria". En la actualidad, dice la sentencia, aparte de que el mantenimiento de los privilegios a que la banca pretendía tener derecho produciría una distribución injusta de la carga fiscal, no se puede hablar "de un régimen especial establecido para los bancos o entidades de crédito, ni puede predicarse, respecto de ellos, el pretendido secreto bancario".

El director general d e Inspección, Jaime Gaiteiro, declaró ayer que no existía ningún cálculo sobre los posibles perjuicios para la recaudación tributaria de los menores deberes asumidos durante estos años por los bancos. Sin embargo, afirmó que de la sentencia se desprende que la resolución impugnada está en pleno vigor, por lo cual "la Administración fiscal podría exigir que los bancos cumplimentasen los datos desde la fecha del inicio del proceso, aunque otra cosa es la decisión que finalmente adopte el Ministerio de Economía y Hacienda".

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