Los diputados no declararán a la Cámara sus ingresos ni el valor de su patrimonio

Los diputados no deberán declarar la cuantía de sus ingresos ni de sus bienes patrimoniales. El presidente del Congreso de los Diputados, Gregorio Peces-Barba, ha enviado un escrito para informar a los diputados de la creación de un registro de intereses en el que deberán constatar las actividades que son fuente de ingresos y los bienes patrimoniales que posean, sin que sea necesario indicar "la cuantía de los ingresos ni el valor de los bienes patrimoniales".La creación de este registro de intereses en cumplimiento del artículo 106 de la ley electoral, se acordó de manera conjunta entre la me...

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Los diputados no deberán declarar la cuantía de sus ingresos ni de sus bienes patrimoniales. El presidente del Congreso de los Diputados, Gregorio Peces-Barba, ha enviado un escrito para informar a los diputados de la creación de un registro de intereses en el que deberán constatar las actividades que son fuente de ingresos y los bienes patrimoniales que posean, sin que sea necesario indicar "la cuantía de los ingresos ni el valor de los bienes patrimoniales".La creación de este registro de intereses en cumplimiento del artículo 106 de la ley electoral, se acordó de manera conjunta entre la mesa del Congreso y del Senado en su reunión del día 13 de este mismo mes.

En este acuerdo que tiene validez para los componentes de ambas Cámaras, se fijó que el plazo de presentación de la declaración finalizaría el próximo 30 de noviembre.

Estas carta han sorprendido a la mayor parte de los componentes de la Cámara y según declaró un diputado nacionalista a Europa Press "esto quiere decir que en la declaración uno se tiene que limitar a incluir su profesión y no el salario o sus ingresos" y en el caso de bienes patrimoniales basta con señalar "la participación que se tenga en alguna empresa o acciones en alguna sociedad".

Otras fuentes parlamentarias consultadas consideran que el artículo recoge la creación de este registro de intereses para ambas Cámaras, sin especificar si se debe citar la cantidad a la que ascienden los ingresos o el valor de los bienes patrimoniales.

El articulo 106 de la ley electoral señala, en su primer apartado que: "los diputados o senadores están obligados a formular declaración de todas las actividades que puedan constituir causa de incompatibilidad conforme a lo establecido". La ley también añade que los diputados deben incluir en el registro de intereses "cualesquiera otras actividades que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, así como de sus bienes patrimoniales tanto al adquirir su condición de parlamentarios como cuando modifiquen sus circunstancias".

Los diputados deberán rellenar la solicitud en papel común y entregarla, antes de que expire el plazo, en el registro de la Cámara.

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