TRIBUNALES

El Supremo considera la violación anal es sólo abuso deshonesto

El Tribunal Supremo ha estimado como delito de abusos deshonestos en lugar de violación, el coito anal realizado violentamente por un individuo a una joven de 19 años. Aunque socialmente todo acceso sexual violento es considerado como violación, jurídicamente, el Supremo entiende que el delito a aplicar no es el de violación, sino de abusos deshonestos.La diferencia estriba en que el delito de violación está castigado con la pena de reclusión menor (de 12 años y un día a 20 años de cárcel), mientras que el de abusos deshonestos está sancionado con prisión menor (de seis meses y un día a seis a...

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El Tribunal Supremo ha estimado como delito de abusos deshonestos en lugar de violación, el coito anal realizado violentamente por un individuo a una joven de 19 años. Aunque socialmente todo acceso sexual violento es considerado como violación, jurídicamente, el Supremo entiende que el delito a aplicar no es el de violación, sino de abusos deshonestos.La diferencia estriba en que el delito de violación está castigado con la pena de reclusión menor (de 12 años y un día a 20 años de cárcel), mientras que el de abusos deshonestos está sancionado con prisión menor (de seis meses y un día a seis años).

En el caso de referencia, el acusado, que evitó el coito vaginal porque la joven violada estaba en período de menstruación, ha sido condenado a cuatro años.

Organizaciones feministas han intentado reiteradamente que la violación anal sea considerada jurídicamente como violación, por entender que la violencia, privación. de libertad, humillación y problema psicológico que supone es exactamente, igual en un caso que en otro. Sin embargo, hasta el momento sólo se han conseguido algunas sentencias con la interpretación progresista que no han sentado jurisprudencia al no haber sido confirmadas por el Supremo.

La Audiencia de La Coruña, donde fue enjuiciado el caso, condenó al violador a cuatro años, dos meses y un día por entender que el delito de abusos deshonestos se había cometido con la agravante de abuso de superioridad.

El Supremo, a pesar de reconocer que la víctima "fue brutalmente abordada por el procesado", y que fue ayudado por un acompañante, no ha estimado la agravante dd abuso de superioridad, por entender que sin la ayuda del acompañante, el violador no hubiera podido realizar el delito con agravante.

Hechos probados

Los hechos declarados probados por la Audiencia de La Coruña y el Tribunal Supremo señalan que el acusado, de 22 años en la fecha del suceso, tenía antecedentes policiales como exhibicionista. En la tarde del 3 de junio de 1980 hizo proposiciones sexuales a seis mujeres, y a las 19.45 horas, cuando la joven víctima se dirigía de su domicilio a su trabajo, al pasar por una carretera solitaria, el acusado la abordó y ayudado por un acompañante introdujo a la joven en un automóvil. Después de despojarle de la ropa, y al darse cuenta de que la víctima se encontraba con la menstruación, el acusado realizó un coito anal sin que la joven pudiera evitarlo.

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