La información sobre balances consolidados no será obligatoria

Las entidades de depósitos no tendrán que hacer públicos los balances consolidados de sus grupos, según se desprende del borrador de real decreto sobre consolidación de los estados contables de las entidades de depósitos. El preámbulo del reglamento señala que la ley faculta al Gobierno para establecer la obligación de las entidades de depósito de publicar los balances consolidados, pero que parece prematuro instituir esta práctica como obligatoria, en tanto no se generalice a otras empresas".El Banco de España tendrá en su poder semestralmente los balances consolidados de las entidades desde ...

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Las entidades de depósitos no tendrán que hacer públicos los balances consolidados de sus grupos, según se desprende del borrador de real decreto sobre consolidación de los estados contables de las entidades de depósitos. El preámbulo del reglamento señala que la ley faculta al Gobierno para establecer la obligación de las entidades de depósito de publicar los balances consolidados, pero que parece prematuro instituir esta práctica como obligatoria, en tanto no se generalice a otras empresas".El Banco de España tendrá en su poder semestralmente los balances consolidados de las entidades desde el correspondiente al mes de junio de este año. La presentación de esta situación consolidada a la autoridad monetaria se tendrá que hacer dentro de los dos meses siguientes al fin de cada semestre pero se da un plazo de cuatro meses para recibir el del primer semestre de este año.

A efectos de consolidación se considera que deben incluirse todas las entidades de depósito, entidades de financiación, sociedades de arrendamiento financiero, sociedades hipotecarias, de inversión mobiliaria, de cartera y las instrumentales cuya actividad básica sea la posesión de inmuebles u otros activos utilizados por el resto de sociedades consolidables. El grado de participación de la matriz sobre el resto de las sociedades se considera que debe ser superior al 20%, del capital.

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