Hacienda ultima el reglamento de la ley de activos financieros

El Ministerio de Economía y Hacienda ultima la redacción del reglamento de la ley de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros, que fue aprobada el pasado martes por el Pleno del Congreso de los Diputados, sin aceptar las enmiendas propuestas por el Senado, y que entrará en vigor una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado. La publicación se hará de forma simultánea con su desarrollo.La ley establece diferencias en el régimen fiscal en función de quién emita esos activos y obliga a las instituciones financieras a proporcionar información individualizada de la mayor...

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El Ministerio de Economía y Hacienda ultima la redacción del reglamento de la ley de Régimen Fiscal de Determinados Activos Financieros, que fue aprobada el pasado martes por el Pleno del Congreso de los Diputados, sin aceptar las enmiendas propuestas por el Senado, y que entrará en vigor una vez que se publique en el Boletín Oficial del Estado. La publicación se hará de forma simultánea con su desarrollo.La ley establece diferencias en el régimen fiscal en función de quién emita esos activos y obliga a las instituciones financieras a proporcionar información individualizada de la mayor parte de los suscriptores de esos activos.

En realidad establece una situación de privilegio para los pagarés del Tesoro que se emitirán sin que se les practique ninguna retención a cuenta del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o de Sociedades, mientras que el resto de los activos financieros tendrán una retención del 18% para aquellos en los que exista obligación de comunicar la identidad de su titular.

Los bancos y otras instituciones financieras tendrán la obligación de proporcionar a Hacienda una relación con las personas físicas o jurídicas que suscriban activos financieros. La ley admite, no obstante, que estas instituciones, así como otras empresas privadas, podrán emitir activos, con una retención del 45% sobre los intereses devengados, de los que no tendrán que proporcionar estos listados de identificación.

La retención a cuenta es la máxima que se puede practicar y, en cualquier caso, no garantiza la opacidad fiscal. Si bien los emisores no tienen que informar de quienes son los poseedores de esos títulos la inspección de Hacienda puede exigir que se incluyan en las declaraciones de los impuestos de renta y de sociedades una vez que detecte que una persona ha obtenido rendimientos del capital por colocaciones de dinero en este tipo de activo.

'Dinero negro'

La ley trata de establecer un marco en el que se pueda encauzar el dinero negro existente, cifrado en algo más de dos billones de pesetas por algunos expertos, y para ello se ha decidido abrir una puerta a través de los pagarés del Tesoro -instrumento básico de financiación del déficit público- o de los bonos anónimos con el máximo de retención.

Por otro lado se espera un aumento importante de los ingresos fiscales a cuenta de los impuestos sobre la renta y de sociedades ya que, a partir de la entrada en vigor de la ley, la mayor parte de los activos financieros (pagarés de empresa, bancarios, cédulas hipotecarias e imposiciones a plazo en general) tendrán una retención a cuenta mientras que en la actualidad estaban exentos.

Ello proporcionará mayores ingresos fiscales y un mejor control de estos capitales que tendrán que ser declarados en las liquidaciones de los impuestos, a causa de la existencia de listados de identificación.

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