TRIBUNALES

La Audiencia de Barcelona impone seis meses de prisión a una abortista

La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a seis meses de prisión a Juana Rodríguez Plaza, por un delito de aborto cometido en el mes de abril de 1984, cuando se encontraba embarazada de dos meses. Asegura la sentencia, en el capítulo de hechos probados, que Juana "deseosa de interrumpir una situación de embarazo, procedió a practicarse en varias ocasiones irrigaciones vaginales con agua jabonosa, que determinaron la aparición de una sepsis productora de metrorragia y estado febril, lo que obligó a su internamiento en la Unidad de Cuidados Intensivos de...

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La Sección Cuarta de lo Penal de la Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a seis meses de prisión a Juana Rodríguez Plaza, por un delito de aborto cometido en el mes de abril de 1984, cuando se encontraba embarazada de dos meses. Asegura la sentencia, en el capítulo de hechos probados, que Juana "deseosa de interrumpir una situación de embarazo, procedió a practicarse en varias ocasiones irrigaciones vaginales con agua jabonosa, que determinaron la aparición de una sepsis productora de metrorragia y estado febril, lo que obligó a su internamiento en la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Clínico, donde le fue practicado un legrado uterino, como consecuencia de las cuales maniobras el feto murió y fue destruido".Los magistrados Francisco Talón Martínez, Francisco Javier Bejar García y Santiago Güell Cortina, al recoger en la sentencia esta versión de los hechos, confirman la tesis expuesta por el fiscal en el juicio celebrado el pasado 25 de abril contra la acusada, según la cual existió un verdadero embarazo y por consiguiente se cometió un delito. Los magistrados, sin embargo, no han impuesto a la acusada el año de prisión que reclamaba para ella el representante del ministerio público.

La sentencia rechaza también de forma directa los argumentos del abogado defensor y la acusada, según la cual no era seguro que la muchacha se encontrase embarazada cuando se cometió el delito. La resolución judicial asegura que está plenamente demostrada la realidad de la gravidez de la inculpada en virtud de la apreciación conjunta y en conciencia de la prueba practicada y, en especial, de las declaraciones prestadas por la acusada ante la policía, posteriormente ante el juzgado de guardia y por último en el acto de la indagatoria, en la que manifiesta su certeza de hallarse embarazada al tiempo de iniciar las maniobras abortivas".

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