El Poder Judicial entiende que hay "indebida asunción de atribuciones" por el Congreso

El Congreso de los Diputados incurrió en "una indebida asunción de atribuciones con la aprobación de ciertos preceptos de la ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), concretamente los relativos a la elección por las Cortes de todos los consejeros. Así se afirma en el escrito de conflicto de competencias planteado por el Consejo General del Poder Judicial contra el Congreso de los Diputados, que ayer entró en el registro de la Cámara Baja.

El Congreso de los Diputados dispondrá ahora de 30 días para responder o no al consejo. Sin embargo, el presidente de la cámara, Gregorio Peces Barba, ...

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El Congreso de los Diputados incurrió en "una indebida asunción de atribuciones con la aprobación de ciertos preceptos de la ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), concretamente los relativos a la elección por las Cortes de todos los consejeros. Así se afirma en el escrito de conflicto de competencias planteado por el Consejo General del Poder Judicial contra el Congreso de los Diputados, que ayer entró en el registro de la Cámara Baja.

El Congreso de los Diputados dispondrá ahora de 30 días para responder o no al consejo. Sin embargo, el presidente de la cámara, Gregorio Peces Barba, señaló ayer, poco después de haber tenido conocimiento del texto del escrito: "Responderemos ampliamente", aunque declinó indicar en qué sentido. Fuentes parlamentarias se inclinaban ayer por la tesis de que la Mesa de la Cámara rechazará el conflicto de competencias, lo que dejaría al CGPJ vía libre para elevarlo ante el Tribunal Constitucional.Al margen de discrepar con la elección por las Cortes de todos los consejeros, el CGPJ pide en su escrito la revocación de la disposición adicional primera de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el sentido de que el Congreso debe abstenerse de delegar en el Gobierno la potestad reglamentaria sobre el estatuto jurídico de la carrera judicial y debe, por el contrario, "atribuírsela al Consejo General del Poder Judicial".

El principal fundamento del CGPJ para presentar este conflicto de competencias se encuentra en el artículo 122, apartado 3, de la Constitución, que establece la composición de este organismo como órgano de gobierno del poder judicial: "El poder judicial", dice el escrito, "se configura como un poder del Estado completamente autónomo respecto a los restantes poderes, y dimana como ellos del pueblo y está sujeto como todos a la Constitución". Para el CGPJ "ni el Congreso ni el Senado, en su caso, tienen atribuidas competencias para modificar la composición del consejo".

En el escrito presentado ayer ante el Congreso se reproduce el artículo 119 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en el que se establece el nuevo sistema de elección de los 20 consejeros del poder judicial, diez por el Congreso y diez por el Senado. Entiende el órgano judicial que ninguna de las dos cámaras está habilitada para proponer al Rey más de ocho vocales del órgano de gobierno del poder judicial.

Para el CGPJ la propia filosofía de la ley orgánica aprobada supone un atentado contra la separación de poderes, al primar la competencia del ejecutivo para establecer por ley el estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera y al hacer depender del Parlamento la elección de los 20 consejeros del poder judicial.

En consecuencia, el consejo del poder judicial solicita al Congreso la revocación del polémico artículo 119 de la LOPJ, aprobada en el pleno de la cámara celebrado el pasado 28 de marzo, en cuanto que atribuye a las Cortes la elección de todos los consejeros. El consejo general estima que esta propuesta deberá quedar limitada únicamente a cuatro vocales por cada cámara, reservando los 12 restantes a la propuesta, tras elección, mediante voto igual, directo y secreto, de los jueces y magistrados.

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