Editorial:

El honor, los partidos y la libertad

LA SENTENCIA de un juez de instrucción de Madrid que ha condenado a la revista Cambio 16 por una "agresión ilegítima al honor" de Alianza Popular vuelve a poner de relieve las peligrosas implicaciones, para la libertad de Prensa, de la ley de Protección Civil al Honor, la Intimidad Personal y Familiar y la Propia Imagen, promulgada el 5 de mayo de 1982. Hace pocos meses, esa misma norma fue invocada para condenar al diputado Pablo Castellano, a requerimiento de la Asociación Profesional de la Magistratura, por unas declaraciones realizadas en Televisión sobre la situación de la justicia en Esp...

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LA SENTENCIA de un juez de instrucción de Madrid que ha condenado a la revista Cambio 16 por una "agresión ilegítima al honor" de Alianza Popular vuelve a poner de relieve las peligrosas implicaciones, para la libertad de Prensa, de la ley de Protección Civil al Honor, la Intimidad Personal y Familiar y la Propia Imagen, promulgada el 5 de mayo de 1982. Hace pocos meses, esa misma norma fue invocada para condenar al diputado Pablo Castellano, a requerimiento de la Asociación Profesional de la Magistratura, por unas declaraciones realizadas en Televisión sobre la situación de la justicia en España. La respuesta -casi inverosímil- de los parlamentarios fue elaborar un proyecto de ley que extendiera la prerrogativa procesal del suplicatorio, instrumento reservado hasta ahora exclusivamente a la jurisdicción penal, a estos juicios civiles. Pero si los dirigentes políticos se aprestan a proteger sus espaldas, no parecen dispuestos a dejar de utilizar la ley para intimidar a los periodistas.Alianza Popular, cuyos portavoces no se caracterizan por la prudencia a la hora de imputar a sus adversarios irregularidades financieras, consideró lesionados sus derechos al honor y a la propia imagen por una información aparecida en la revista sobre unas investigaciones en torno al contrabando en Galicia en las que aparecían implicados conocidos militantes de esa formación. El juez da la razón a la parte demandante, no sin antes advertir, paradójicamente, "que no es la cuestión aquí debatida la relativa a la veracidad de los hechos ni a la participación de las personas aludidas en el reportaje". La yuxtaposición de un titular de la revista -'Los jefes del contrabando son de Alianza Popular'- con lacaricatura de una persona vestida "al modo de las películas norteamericanas de cine negro" que llevaba como pegatina el logotipo de AP y con el dibujo de un paquete de tabaco rubio que tenía impresa la misma marca supone -según la sentencia- "mezclar actuaciones presuntamente delictivas en materia monetaria y de contrabando con uno de los grupos políticos más significados del arco constitucional democrático español". Pero, de acuerdo con el juez, "la sola información de los hechos sin expresiones gráficas de contenido confuso y difamatorio no hubiera entrañado infracción civil del derecho fiindamental al honor de la entidad actora". En suma, el elemento cuestionable no es "la confección literaria de la información" sino únicamente "las alusiones improcedentes a la entidad referida, y sin que tenga relación alguna con todo ello la filiación política de los presuntos implicados".

Algo marcha mal en una norma que produce condenas tan bizantinas y que lleva a conclusiones tan alejadas del sentido común. La ley de Protección Civil al Honor fue recibida, en el momento de su promulgación, como un instrumento para amparar a los ciudadanos -personas risicas- de eventuales excesos en el uso de la libertad de expresión y de la intrusión en la vida privada de los individuos. Bastan para probarlo las referencias de la ley a los "aparatos de escucha, de filmación, de dispositivos ópticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida íntima de las personas"; a la divulgación de cartas o manifestaciones privadas; a la utilización de memorias y escritos de carácter íntimo; a la revelación de datos privados conocidos por la actividad profesional u oficial de quienes los revelarari; a la captación y publicación de fotos de una persona en lugares o momentos privados, etcétera. La norma trataba de proteger a los hombres y mujeres de carne y hueso -objeto de las cámaras y grabadoras indiscretas- y no a los partidos políticos o a las personas jurídicas. El juez que ha aceptado la demanda de AP argumenta, sin embargo, que la ley no excluye de manera expresa a las personas jurídicas, que los partidos políticos son asociaciones y que, junto al honor individual, el Derecho penal también protege al honor comercial, profesional y asociacional.

La ley que comentamos señala que la libertad de expresión, de información y de Prensa se halla constitucionalmente limitada por los demás derechos fundamentales, entre otros el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Pero también subraya que esos derechos limitadores de la libertad de expresión no son, a su vez, "absolutamente ilimitados". La jurisprudencia a que está dando lugar su aplicación desdice, sin embargo, de ello. La atribución de un concepto tan vago e indeterminado como el honor a entidades como partidos políticos es una idea tan bizarra como pobre.

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El objetivo final de la ley del 82 era proteger a las personas. El resultado constatable es la amedrentación política a los periodistas. Pero, por más que el juez dé la razón a Alianza Popular, si los contrabandistas eran miembros de ese partido, eso es un drescrédito para el partido mismo, y eran los contrabandistas, no la Prensa, los que atentaban contra su honor. La Prensa, en cambio, cumplía con un deber y un derecho al informar de estas cosas. El honor de AP queda ahora mancillado por su actitud ante la información, y el honor de la Prensa resaltado por la agresión que la sentencia supone.

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