TRIBUNALES

'Cambio 16', condenada a indemnizar a Alianza Popular

MadridEl juez de primera instancia número 4 de Madrid, José Manuel Suárez Robledano, ha condenado a la revista Cambio 16 a indemnizar a Alianza Popular por "una agresión ilegítima al honor de dicho partido político" al relacionarlo con actividades de contrabando realizadas en Galicia, que, según la sentencia, "ha causado graves daños morales". La sentencia no cuestiona la veracidad de la información, "por lo que no se trata de errores informativos, sino de menciones que suponen difamación". En la sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Territorial de Madrid, se ad...

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MadridEl juez de primera instancia número 4 de Madrid, José Manuel Suárez Robledano, ha condenado a la revista Cambio 16 a indemnizar a Alianza Popular por "una agresión ilegítima al honor de dicho partido político" al relacionarlo con actividades de contrabando realizadas en Galicia, que, según la sentencia, "ha causado graves daños morales". La sentencia no cuestiona la veracidad de la información, "por lo que no se trata de errores informativos, sino de menciones que suponen difamación". En la sentencia, contra la que cabe recurso ante la Audiencia Territorial de Madrid, se advierte a la revista que "en lo sucesivo deberá abstenerse de realizar intromisiones semejantes".

La indemnización no ha sido fijada en la sentencia, y será determinada en el período de ejecución de la misma, teniendo en cuenta "la difusión y audiencia del medio informativo". Cambio 16 ha sido condenada también a publicar integramente el texto de la sentencia y a que se reproduzca a su costa el fallo de la misma en todas las emisoras de radio en las que se realizó publicidad del número de la revista que constituyó el ataque.

Contrabando y AP

Cambio 16 en su número 672, correspondiente al 15 de octubre de 1984, publicaba un reportaje y un editorial bajo el título general, en portada, de "Los jefes del contrabando son de Alianza Popular". En el reportaje se incluían diversos gráficos en los que se utilizaban las siglas del partido citado y se señalaba que los contrabandistas más importantes eran altos responsables de Alianza Popular.El representante de Cambio 16 alegó que en el reportaje no se implicaba directa o indirectamente a AP, pero que los periodistas, en su rigor informativo, no podían soslayar datos como que los principales responsables de esas actividades delictivas, por las que se sigue causa penal, fueran significados militantes del citado partido.

La sentencia recuerda los límites del derecho a informar verazmente como son el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen y señala que el contenido del reportaje "supone mezclar actuaciones presuntamente delictivas en materia monetaria y contrabando con uno de los grupos políticos más significados del arco constitucional democrático español, no deslindando y conteniendo alusiones deformativas de dicha formación política, no existiendo indicios de veracidad de participación de dicho partido en los hechos de los que se informa".

El juez señala que no se debatía "la veracidad de los hechos del contrabando, ni la participación de las personas aludidas en el reportaje, por lo que no se trata de errores informativos, sino de menciones que suponen difamación o desmerecimiento en la consideración ajena del partido político". El juez afirma que "la filiación política de los presuntos implicados no tiene relación con los hechos delictivos y que la información de los hechos sin expresiones gráficas de contenido difuso y difamatorio no hubiera entrañado infracción".

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