Tribuna:

La otra Rumasa

La expropiación decretada en el Real Decreto-ley 2/83, de 23 de febrero, al extenderse a todas las acciones representativas del capital de estas sociedades, afectó también a miles de personas que no tenían nada que ver con Rumasa ni con Ruiz-Mateos y que en muchísimos casos deconocían que eran accionistas de la misma sociedad que ellos.No es de extrañar que no se aluda a estos accionistas en los comentarios sobre la expropiación de Rumasa por la escasa importancia relativa de sus inversiones; pero, con independencia de que si se observara una injusticia, por pequeña que fuera, habría que denun...

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La expropiación decretada en el Real Decreto-ley 2/83, de 23 de febrero, al extenderse a todas las acciones representativas del capital de estas sociedades, afectó también a miles de personas que no tenían nada que ver con Rumasa ni con Ruiz-Mateos y que en muchísimos casos deconocían que eran accionistas de la misma sociedad que ellos.No es de extrañar que no se aluda a estos accionistas en los comentarios sobre la expropiación de Rumasa por la escasa importancia relativa de sus inversiones; pero, con independencia de que si se observara una injusticia, por pequeña que fuera, habría que denunciarla y repararla, las cifras absolutas de esta "otra Rumasa" no son desdeñables.

Solamente en las dos sociedades del grupo en las que estaba más difundida la propiedad de sus acciones -Banco Atlántico, SA, y Galerías Preciados, SA- existían más de 10 millones de: acciones, con un valor nominal superior a 6.000 millones de pesetas, que eran propiedad de unos 35.000 accionistas ajenos al grupo, de los que la mayor parte eran propietarios de menos de 100 acciones, y muchos de ellos, empleados de la respectiva sociedad, que un día, sin comerlo ni beberlo, se vieron privados de la propiedad de sus acciones, legítimamente adquiridas.

Utilidad pública o interés social

Dice la Constitución que nadie puede ser privado de sus bienes sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, y por ello, el artículo primero del real decreto-ley citado decreto la expropiación "por causa de utilidad pública e interés social", justificada en la exposición de motivos por la desproporción entre los riesgos asumidos por los bancos en la financiación de las empresas del grupo y la solvencia de los acreedores, por lo que considera obligada la expropiación en "defensa de la estabilidad del sistema financiero y de los intereses legítimos de depositantes, trabajadores y accionistas externos al grupo".

Sin discutir la alegada necesidad en cuanto a la expropiación de Rumasa -que puede basarse en la existencia, dentro del grupo, de 18 bancos con importantes cifras de depósitos-, cuesta trabajo aceptar que estos 35.000 accionistas, propietarios del 30% del capital del Banco Atlántico y del 22% del de Galerías Preciados, casi todos ellos modestos accionistas, podían poner en pejigro la estabilidad del sistema financiero español, como resulta dificil admitir que sus legítimos intereses se defienden mejor expropiando sus acciones que manteniéndoles en el disfrute de su propiedad, aunque cambiara la titularidad del resto de las acciones.

¿No sería más lógico suponer que se careció de imaginación para. encontrar una solución adecuada y, ante ello, se optó por la simplista e igualatoria de "todos café"? ¿No se pensó en lo incómodos que podían resultar estos accionistas en las juntas generales? ¿No tranquilizó a los expropiadores la consideración de que se trataba de un grupo de personas que sólo había invertido unos miles de millones de pesetas y que probableniente no se manifestarían por las calles, ni se encadenarían públicamente, ni dejarían oír sus protestas?

Con independencia de la contestación que se dé a estas preguntas, hay otra igualmente inquietante: ¿se ha conseguido defender la estabilidad del sistema financiero y los intereses legítimos de depositantes, trabajadores y accionistas externos al grupo?

Estabilidad financiera

Tras los dos años transcurridos, parece que debe contestarse afirmativamente esta pregunta en cuanto a la estabilidad del sistema financiero, así como respecto de los depositantes, ya que éstos han podido cobrar íntegramente las cantidades depositadas y sus intereses, aunque se hubieran pactado con una largueza de discutible ortodoxia.

Más dudosa resultaría la contestación en relación con los intereses de los trabajadores, que no parece que hayan obtenido ventajas adicionales con el cambio de titularidad de las acciones de sus empresas.

En cuanto a los accionistas externos al grupo, creo que puede contestarse, sin asomo de duda, que sus intereses no se han defendido ni por las normas dictadas en su día ni por la aplicación de éstas por.la Administración.

Respecto de las normas, porque se expropiaron las acciones sin previo pago de la indemnización, con plazos para la tramitación del expediente muy dilatados, por lo que los accionistas fueron privados ¡durante mucho tiempo de uno de los alicientes más atractivos de la inversión bursátil: su liquidez.

Pero además se compensó esta inmovilización con el devengo de un interés desde la fecha de la expropiación hasta la del pago, pero no al tipo de interés del dinero en el mercado, sino al tipo de interés básico del Banco de España, fijado en el 8%.

Cuando el índice de precios al consumo se sitúa en tomo a dos dígitos, se comprende que este tipo de interés no llega a compensar ni siquiera la tasa de inflación.

Si después de esto analizamos el resultado de la aplicación de las normas legales por la Administración, se refuerza aún más la afirmación de que no se han defendido los intereses de tanto y tanto pequeño accionista afectado por la expropiación.

Porque los plazos fijados por la ley no se han cumplido por la Administración. En el caso que directamente conozco, el plazo de un mes para convocar asamblea de accionistas, concedido a la Dirección General del Patrimonio por el real decreto-ley, se convirtió en cinco meses. El de presentación de la hoja de aprecio por parte de los accionistas -que, según la ley, debe abrirse un mes después de celebrar la ásamblea- no lo abrió la Administración hasta seis meses después de esta celebración, entre otras causas, porque para notificar una resolución de la Dirección General se tardaron ¡dos meses y medio!

Y no cabe decir que los plazos son tan cortos que no se pueden cumplir. La ley concede seis meses para que los accionistas presenten sus hojas de aprecio. Pues bien, en el caso que me ha tocado vivir, los accionistas las presentamos en 16 días, aunque no nos sirviera de mucho la rapidez, pues todavía no ha contestado la Administración, oficialmente, si acepta o rechaza el justiprecio propuesto ¡hace más de un año!

Pero sí ha tenido tiempo en este plazo para encontrar una empresa especializada en venta de empresas para que ésta buscara compradores, desde América hasta Japón, a quienes informara de las condiciones de venta para que los posibles compradores valorasen la empresa y presentaran sus ofertas, para que la comisión competente las examinara y para que, finalmente, se vendieran las acciones.

Comprendo que cualquier persona con conocimientos jurídicos entiende que esto es posible, pero sé por experiencia lo diricil que es convencer a un accionista de que sus acciones han sido vendidas a una sociedad holandesa cuando te arguye que todavía las tiene depositadas en su banco. ¿Cómo puede venderlas el Estado -preguntas- si están en mi banco y no me han pagado?

No, no se han defendido los intereses de los accionistas, a pesar de la modestia, en la mayor parte de los casos, de sus inversiones. Una vez más hay motivos para rechazar la defensa de los intereses de un grupo de personas por quien, sin ser llamado, se arroga su defensa. Una vez más se justifican las voces de "¡Por favor, no nos defiendan! ¡Dejen que mantengamos nuestro sagrado derecho de arruinamos!".

Jesús María Agurruza Aztaráin es presidente del comité de representantes de la comunidad de accionistas de Galerías Preciados.

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