Cartas al director

Ciudadanos, no súbditos

Ha llegado a mis manos el proyecto de ley orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España -la llamada ley de Extranjería-, que recientemente ha remitido el Gobierno. a las Cortes para su discusión y Posterior aprobación en su caso, y he observado con sorpresa que dicho proyecto de ley mantiene la denominación de súbditos al referirse a los extranjeros.Siempre me ha parecido anacrónico el calificar de súbdito a una persona, y ahora debería el legislador aprovechar la oportunidad para erradicar esa palabra de nuestro ordenamiento jurídico, sustituyéndola por la de ciudadano, ya qu...

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Ha llegado a mis manos el proyecto de ley orgánica de derechos y libertades de los extranjeros en España -la llamada ley de Extranjería-, que recientemente ha remitido el Gobierno. a las Cortes para su discusión y Posterior aprobación en su caso, y he observado con sorpresa que dicho proyecto de ley mantiene la denominación de súbditos al referirse a los extranjeros.Siempre me ha parecido anacrónico el calificar de súbdito a una persona, y ahora debería el legislador aprovechar la oportunidad para erradicar esa palabra de nuestro ordenamiento jurídico, sustituyéndola por la de ciudadano, ya que el término súbdito tiene una connotación de sometimiento o sujeción de una persona a un superior, mientras que el vocablo ciudadano se adapta mejor, en mi opinión, a la terminología legal que debe imperar en la actualidad, en cuanto que ciudadano es, en sentido lato, el que está en posesión de los derechos de ciudadanía, y como tales debieran ser tratados los extranjeros en el proyecto de ley reseñado, al reconocérseles en el mismo la máxima cuota de derechos y libertades -cuyo ejercicio queda prácticamente equiparado, según la exposición de motivos, al de los propios españoles- en desarrollo del mandato constitucional establecido en el artículo 13 -de nuestra ley fundamental, que dispone como principio general el de que los extranjeros gozarán en España de las líbertades públicas que garantiza su título I en los términos que establezcan los tratados y la ley.-

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