La catástrofe aérea de Bilbao

Las indemnizaciones a las familias de las víctimas superarán los 500 millones de pesetas

Las empresas aseguradoras de la compañía estatal Iberia -trabaja fundamentalmente con la aseguradora del Instituto Nacional de Industria, Musini- tendrán que pagar unos 518 millones de pesetas en indemnizaciones a las familias de las 141 víctimas que perecieron en el accidente aéreo del martes en Bilbao. A esta cantidad habrá que añadir hasta un máximo de 54.000 pesetas por cada maleta de mano o facturada.El pago de estas indemnizaciones viene determinado por el artículo 117 de la Ley de Navegación Aérea, cuya reforma de septiembre del año 1983 fijó en 3,5 millones de pesetas el pago por indem...

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Las empresas aseguradoras de la compañía estatal Iberia -trabaja fundamentalmente con la aseguradora del Instituto Nacional de Industria, Musini- tendrán que pagar unos 518 millones de pesetas en indemnizaciones a las familias de las 141 víctimas que perecieron en el accidente aéreo del martes en Bilbao. A esta cantidad habrá que añadir hasta un máximo de 54.000 pesetas por cada maleta de mano o facturada.El pago de estas indemnizaciones viene determinado por el artículo 117 de la Ley de Navegación Aérea, cuya reforma de septiembre del año 1983 fijó en 3,5 millones de pesetas el pago por indemnización en caso de muerte o incapacidad total. Esta indemnización goza además de preferencia para el cobro respecto a cualquier otra exigible y en modo alguno anula los efectos de cualquier otro seguro que la víctima pudiera tener.

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Dadas las trágicas características que concurren en este tipo de siniestros, los equipos de asesoría jurídica -en este caso, de Ibería- intentan por todos los medios reducir al mínimo imprescindible las exigencias legales. Básicamente, los perjudicados tienen que cumplir únicamente con tres requisitos para tener acceso a la indemnización.

Seis meses para reclamar

Las reclamaciones se tienen que presentar en un plazo que no exceda de los seis meses desde que se produce el accidente. A partir de ahí el camino burocrático se reduce a la presentación del certificado de fallecimiento y a la documentación que acredite la relación del perjudicado con la víctima. En el caso de que la víctima hubiera realizado testamento, éste serviría. No obstante, el punto de partida en el que se basan los asesores jurídicos es ligar la condición de perjudicado con la de heredero, lo que permite simplificar los trámites.

Los plazos para hacer efectivas las indemnizaciones variarán según se desarrollen las verificaciones técnicas y legales del siniestro y, básicamente, del tiempo que tarden las empresas reaseguradoras en dar el visto bueno. En los momentos actuales, Ibería todavía está negociando con una buena parte de los perjudicados en el accidente ocurrido en Barajas el 7 de diciembre de 1983. De las 84 víctimas que perecieron en el avión de Iberia, la empresa ha liquidado 24 indemnizaciones por un importe de 91 millones de pesetas. En breve, según han manifestado fuentes jurídicas de Iberia, esperan llegar a acuerdos con otros 20 perjudicados -se calcula un desembolso de 60 millones- y están planteadas, aunque con una dinámica distinta, negociaciones con los perjudicados de las 40 víctimas japonesas.

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Por otra parte, Iberia tenía asegurado el avión siniestrado, Alhambra de Granada, con Musini en 1.600 millones de pesetas. En la operación y como coaseguradoras en un 8% figuran también empresas como Mapfre, La Equitativa, La Estrella, Minerva y el grupo Agara. En cualquier caso y dada la atomización del reaseguro, el impacto directo para Musini no excederá con toda seguridad del 2%.

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