Editorial:

El Defensor del Pueblo y la ley antiterrorista

HOY ENTRA en vigor la llamada ley antiterrorista, aprobada por las Cortes con el voto favorable del partido del Gobierno y de la oposición conservadora. La nueva norma no se limita sólo a refundir una dispersa batería de disposiciones represivas, desde el decreto-ley de 26 de enero de 1977 (criticado por los socialistas, entonces en la oposición) hasta la ley orgánica de 1 de diciembre de 1980 y la llamada ley de Defensa de la Democracia, promulgada en la resaca del golpe de Estado del 23-F. Algunas de las innovaciones introducidas en su articulado empeoran la defectuosa técnica de las leyes a...

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HOY ENTRA en vigor la llamada ley antiterrorista, aprobada por las Cortes con el voto favorable del partido del Gobierno y de la oposición conservadora. La nueva norma no se limita sólo a refundir una dispersa batería de disposiciones represivas, desde el decreto-ley de 26 de enero de 1977 (criticado por los socialistas, entonces en la oposición) hasta la ley orgánica de 1 de diciembre de 1980 y la llamada ley de Defensa de la Democracia, promulgada en la resaca del golpe de Estado del 23-F. Algunas de las innovaciones introducidas en su articulado empeoran la defectuosa técnica de las leyes anteriores y ensanchan las zonas conflictivas con el marco constitucional.Los padrinos de esta disposición insisten en que la nueva ley simplemente desarrolla el artículo 55.2 de la Constitución. Pero éste no contiene un mandato constitucional de obligado cumplimiento, sino que se limita a autorizar la posibilidad de que una ley orgánica determine 1as formas y los casos" en los que "pueden ser suspendidos para personas determinadas" y en relación "con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas" los derechos reconocidos en la Constitución (artículos 17.2, 18.2 y 18.3). Así pues, la posibilidad excepcional de suspender las garantías constitucionales se refiere exclusivamente a tres supuestos: el plazo máximo de 72 horas de deten ción preventiva, la inviolabilidad del domicilio sin con sentimiento del interesado o resolución judicial (salvo en caso de flagrante delito) y el secreto de las comunica ciones postales, telegráficas y telefónicas (salvo resolución judicial). El artículo 55.2 añade y subraya que esas medidas extraordinarias deberán aplicarse siempre "de forma individual", lo que excluye de raíz actuaciones po liciales al estilo del tristemente célebre peinado del ba rrio del Pilar, "y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario".

Los críticos de la legislación antiterrorista -entre los que figuran cualificados sectores de la magistratura, abogados eminentes y organizaciones como Amnistía Internacional y la Asociación Pro Derechos Humanos -de España- han llamado la atención sobre las abiertas oportunidades que ofrecen los 10 días de incomunicación en dependencias gubernativas para la práctica de la tortura.

Pero las sop echas de inconstitucionalidad que suscita la ley antitetrorista que hoy entra en vigor no se refieren únicamente a estos temas. Esta desdichada y aberrante norma entra a saco en la esfera de otros derechos y libertades constitucionales, algunos de los cuales ni siquiera las muy amplias competencias concedidas al Gobierno por el estado de excepción y el estado de sitio podrían poner entre paréntesis. La cláusula de la incomunicación y la imposición de un abogado de oficio convierten en papel mojado el artículo 17.3 de la Constitución. La competencia exclusiva atribuida a los juzgados de la Audiencia Nacional orilla el derecho al juez ordinario o natural reconocido por el artículo 24.1 de la Constitución. La posibilidad de declarar ¡lícitas y de disolver asociaciones en los supuestos en que sus "dirigentes o miembros activos" fueran condenados por delitos terroristas invade el derecho de asociación reconocid.o por el artículo 22 de la Constitución. La suspensión cautelar de las actividades de esas asociaciones mientras se instruye el sumario, equivalente a una pena anticipada, también irrumpe en el ámbito de los artículos 22 y 25.1 de la Constitución.

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La suspensión automática en el ejercicio de los cargos públicos, inherente al auto de procesamiento dictado al amparo de la ley antiterrorista, burla el derecho a tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos reconocido por el artículo 23 de la Constitución. El cierre provisional de medios de difusión a petición del ministerio fiscal, una vez admitida por el juez la querella, vulnera la libertad de expresión amparada por el artículo 20 de la Constitución. La irracional exasperación de las penas, una técnica de incriminación que se dirige más a la voluntad que a las conductas, la equiparación sancionadora del delito consumado con el delito frustrado, la unilateral modificación de la extraterritorialidad de las normas penales, la eliminación de la responsabilidad en cascada de los delitos de imprenta, la evanescente configuración del delito de apología del delito y la supresión u oscurecimiento de las tradicionales diferencias existentes entre los diversos grados de autoría, complicidad y encubrimiento nos retrotraen a un Derecho Penal no sólo preconstitucional, sino incluso preilustrado.

La oposición conservadora ha buscado las vueltas de la inconstitucionalidad a todos y cada uno de los proyectos del Gobierno que chocaban con intereses corporativos, irritaban prejuicios ideológicos o ponían en dificultades la estrategia de la derecha parlamentaria. Nada sorprendentemente, esta ley antiterrorista, que hiere los puntos más sensibles de nuestro tejido constitucional, no ha merecido el honor de que 50 diputados o senadores de Alianza Popular se tomen la molestia de someter al Tribunal Constitucional las aparatosas sombras que manchan su articulado. Dado que el Tribunal Constitucional carece de iniciativa para pronunciarse sobre las leyes, y dado también que las comunidades autónomas no parecen tener en este caso legitimación suficiente, sólo el Defensor del Pueblo puede poner en marcha el mecanismo que permita a los 12 magistrados analizarla. legalidad de la nueva norma. A nuestro juicio, Joaquín Ruiz-Giménez no sólo puede, sino que debe interponer' ese recurso ordinario de inconstitucionalidad destinado, a despejar las razonables dudas que existen sobre la lla mada ley antiterrorista. Eso es defender al pueblo. Lo demás son pamplinas.

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